Santo Domingo, República Dominicana
Enero 2010

Nueva Constitución

 

La Asamblea Nacional proclamó la nueva Constitución de la República Dominicana, texto que entró en vigencia inmediata, derogando la anterior, cuya última modificación se realizó en el 2002. Entre otras cosas, la nueva Constitución de la República Dominicana consagra la garantía a los derechos fundamentales del ciudadano que se encontraban en consagrados en la Constitución anterior y consagra derechos nuevos como el derecho a la iniciativa legislativa popular, mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas, no menor del dos por ciento de inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso. Igualmente, adquieren categoría constitucional el habeas corpus y la acción de amparo.

Además, se consagró la Defensa Pública y la asistencia legal gratuita, como órgano del sistema de justicia para garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa. Fueron creados órganos como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, los tribunales administrativos, el Consejo del Poder Judicial, el Consejo Superior del Ministerio Público y se dio categoría constitucional al Defensor del Pueblo. A partir de la fecha, las Secretarías de Estado pasan a ser Ministerios y los secretarios y subsecretarios ministros o ministras.

Turismo

El Banco Central informó que el sector turístico ha venido registrando una mejoría de importancia en lo que va de año. Durante este mes de enero, la entrada de turistas aumentó un 5.81% en comparación con este mismo mes, el año pasado. Se estima que este incremento se debe a las constantes promociones internacionales realizadas por el sector público y privado, a la fuerte temporada de invierno en los países emisores de turistas hacia el país, y a la llegada de misiones y pasajeros que están utilizando la República Dominicana para realizar las ayudas internacionales hacia Haití.

Decretos Del Poder Ejecutivo: Coordinación Del Sistema Eléctrico

 

El Presidente dispuso mediante Decreto reglas sobre el funcionamiento del sector eléctrico. A raíz de la re-adquisición de algunas de las empresas eléctricas que se habían privatizado, el Poder Ejecutivo entendió pertinente establecer los mecanismos de gobernabilidad interna y coordinación efectiva que permita la estructuración y fijación de políticas integrales y alineadas al interés común del Estado.

En este sentido, nombra a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) como ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas estatales. El decreto establece en el artículo 2 que la CDEEE es la responsable mediante su Consejo de Administración de aprobar los lineamientos generales y las políticas integrales para el desarrollo del sector eléctrico nacional a corto, mediano y largo plazo.

Permite la suscripción de acuerdos interadministrativos para la ejecución, cumplimiento o implementación de diferentes obligaciones vinculadas al funcionamiento del sistema eléctrico estatal.

Declaraciones Juradas Del Impuesto A La Propiedad Inmobiliaria (IPI)

Todo persona físico que posea una casa, apartamento, villa, local comercial, solar urbano, etc. debe de realizar la presentación del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI). El impuesto es de un 1% y aplica para aquellos inmuebles cuyo valor exceda los RD$5 millones, la referida tasa debe ser pagada sobre el excedente de los RD$5millones y es aplicable por cada inmueble de manera particular.

Los pagos se deben efectuar mediante dos cuotas de 50% cada una, la primera cuota ha de ser pagada antes del 11 de marzo del presente año, y una segunda cuota ha de ser pagada antes del 13 de septiembre del año en curso.

Es importante tener en cuenta que aún en aquellos casos que los inmuebles propiedad de las personas físicas estén exentos del pago del 1% del IPI deben presentar su declaración jurada en los primeros 60 días del año.

Están exentos del pago del impuesto mencionado, aquellas personas físicas que hayan cumplido 65 años de edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida en los últimos 15 años, y si su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda.