Santo Domingo, República Dominicana
Marzo 2006

El Senado Convierte en Ley el Presupuesto 2006

 

El proyecto de presupuesto sometido por el Poder Ejecutivo y previamente aprobado por la Cámara de Diputados fue aprobado por el Senado. La decisión de aprobarlo dejó sin efecto cuestionamientos sobre ciertos asuntos, como el Metro, el impuesto transitorio del 13%, la construcción de obras en provincias y los recursos para los maestros pensionados.

Entre los senadores prevaleció la creencia de que “a nosotros (la oposición) nos conviene más que al Poder Ejecutivo que se apruebe el presupuesto”.

Decreto Puente Establece Medidas Restrictivas para los Funcionarios

El decreto No. 63-06, conocido como el Decreto Puente, norma la contratación de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado. Plantea la obligación de licitar públicamente la ejecución de obras que superen los USD 6,725,000 y la adquisición de bienes y servicios cuando el monto estimado de la compra supere los USD117,100.

Asimismo, establece que las instituciones públicas no podrán aceptar ofertas del Presidente de la República, el Vicepresidente, los legisladores, los jueces del Poder Judicial, los síndicos ni los regidores en los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado. Tampoco pueden participar como oferentes el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público, el Tesorero Nacional, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, cónyuges, personas con las que mantengan una convivencia afectiva o hayan procreado hijos y a todo el personal de la entidad estatal contratante.

También señala que “el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de contratación o a la ejecución de un contrato serán causas determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del procedimiento de selección o de la rescisión del contrato”.

Finalmente, ordena la creación de un sistema de información con datos actualizados sobre los precios de mercado de los bienes, servicios e insumos de uso común y de un registro nacional de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Gobierno.

El órgano rector del sistema será la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, integrada por el Secretario de Finanzas, que la presidirá; y los titulares de las Fuerzas Armadas, Interior y Policía, Técnico de la Presidencia y el director de la Oficina Nacional de Presupuesto.

Aprueban Ley Regula Juegos

El Senado aprobó una iniciativa legislativa que modifica la ley No. 351, del 6 de agosto de 1964, autorizando la expedición de licencias para el establecimiento de salas de juegos de azar. Este proyecto fue objetado por el Poder Ejecutivo, que propuso controles adicionales a los ya existentes, como es su instalación en lugares que disten por lo menos 500 metros de escuelas, colegios, iglesias y otros centros dedicados a la superación de la persona. Además, prohíbe su instalación en parajes y secciones y aumenta los aranceles a las importaciones de tragamonedas y otras máquinas destinadas al juego de azar.

La pieza incluye un impuesto mensual de RD$4,000 por cada tragamonedas instalado en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo; de RD$3,500 en Santiago, Puerto Plata y La Romana, y de RD3,000 en el resto del país.

Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros

La Junta Monetaria dictó el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros.

Su objeto es establecer los criterios que se utilizarán para determinar los supuestos de contratos abusivos y asegurar que los contratos financieros reflejen de forma clara los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas, así como crear un servicio para recibir reclamaciones en las entidades de intermediación financiera y en la Superintendencia de Bancos, en relación a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre de 2002.

Este reglamento establece los lineamientos que deberán seguirse para asegurar que los formatos de contratos financieros y los contratos de adhesión, que utilizan las entidades de intermediación financiera en sus operaciones, no contengan cláusulas ni estipulaciones que impliquen la existencia de supuestos de contratos abusivos; así como los aspectos que deberán observar los usuarios, las entidades de intermediación financiera y la Superintendencia de Bancos, para la atención de quejas, denuncias y reclamos que se deriven de la prestación de los servicios.

El Título II del reglamento se refiere a las obligaciones y facultades de los usuarios y de las entidades de intermediación financiera; el Título III trata de los contratos de servicios; el Título IV versa sobre las reclamaciones de los usuarios; el Título V se refiere a la organización del servicio de atención a los usuarios; y el Título VI a las sanciones. El Título I enuncia las disposiciones generales y el Título VII establece una disposición transitoria.

Banco Central Pondrá en Circulación Monedas de 10 y 25 Pesos

El Banco Central pondrá en circulación monedas de RD$10.00 y RD$25.00, luego de agotar un extenso proceso de consultas y ponderaciones transparente y moralmente incuestionable, en el que participó una amplia gama de personalidades nacionales y extranjeras.

Esta emisión tiene la finalidad de hacer más práctico el manejo de dinero de baja denominación y de disminuir los costos por la reposición de billetes deteriorados por su uso continuo.

La acuñación de monedas no fraccionarias se enmarca dentro de un programa de sustitución de billetes de baja denominación, iniciado en la década de los noventa. Las monedas de RD$10.00 circularán conjuntamente con el billete de esa misma denominación hasta tanto se mantenga la vida útil de los billetes en existencia.