Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Reglamento de Aplicación de la Ley No. 253-12 -Establecimientos Permanentes-

Fecha publicación:

A los fines de precisar ciertos aspectos relativos a la aplicación de las disposiciones de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible a la Ley 11-92 que instituye el Código Tributario Dominicano (en adelante, la "Reforma"), el pasado 13 de febrero de 2013 el Poder Ejecutivo dictó el Reglamento No. 50-13 de Aplicación de la Reforma (en adelante, el "Reglamento"). En dicho Reglamento se establecen ciertas precisiones respecto al contenido de la referida Reforma, de entre las cuales trataremos las relativas a la figura del Establecimiento Permanente.

En ese sentido, el Reglamento establece que se entenderán como entidades no residentes tanto aquellas que en su país de origen tengan personalidad jurídica como las que no, incluyendo figuras jurídicas de jurisdicciones extranjeras tales como partnerships [sociedades], trusts [fideicomisos], anstalt [establecimientos], stiftung [fundación], sucursales, entre otras.

Por su parte, los importadores que tengan acuerdos de pago, o deudas determinadas o en proceso de determinación, relacionadas con importaciones realizadas hasta el año 2011, podrá acogerse a la Ley de Amnistía por ante la Dirección General de Aduanas (DGA). Cabe resaltar que la amnistía no aplica para el caso de bienes o mercancías comisadas por concepto de contrabando, dación en pago, o por concepto de cualquier violación a las normativas aduaneras.

Esto así, los contribuyentes no residentes con establecimiento permanente estarán obligados a registrarse por ante la Dirección General de Impuestos Internos, aportando aparte de los documentos regularmente exigidos a contribuyentes que realicen actividades empresariales en la República Dominicana, informaciones tales como: (i) domicilio fiscal en su Estado de residencia; (ii) Estado de constitución, de ser diferente; (iii) descripción de sus características subjetivas, tales como si tiene o no personalidad jurídica, forma jurídica o clase de entidad; (iv) datos identificativos, tales como el número de registro de contribuyente en su país de residencia fiscal, datos de los titulares de más de un 10% del capital o interés en la persona o entidad no residente.

Asimismo, los contribuyentes no residentes del Impuesto sobre la Renta estarán obligados, al momento de registrarse por ante la DGII, a nombrar un contribuyente residente en la República Dominicana, el cual fungirá como su representante en relación a sus obligaciones por dicho impuesto, cuando operen mediante un establecimiento permanente o cuando, debido a la cuantía y características de las rentas obtenidas en territorio dominicano, así lo requiera la DGII. Cabe destacar que los contribuyentes que ya se encuentran registrados, deberán comunicar a la DGII su representante en un plazo no mayor de 60 días a partir de la publicación del Reglamento. En adición a esto, este requerimiento aplicará a personas o entidades residentes de Estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, o paraísos fiscales, cuando sean titulares de bienes o derechos en territorio dominicano.

Es necesario resaltar que en caso de no cumplir con el nombramiento del representante, la DGII reputará como tal a quien figure en el Registro Mercantil de la persona o entidad. En caso de no figurar en dicho documento, se reputará como representante a quien esté facultado a contratar en su nombre e inclusive al depositario o gestor de bienes o derechos de los contribuyentes.

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