Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Precios de Transferencia: Marco de Aplicación en la República Dominicana

Fecha publicación:

Los precios de transferencia se refieren a los precios de bienes y servicios utilizados por empresas multinacionales en sus transacciones internacionales con sus empresas vinculadas. En sentido práctico, existe precio de transferencia cuando una casa matriz en el extranjero procede a transferir bienes, otorgar préstamos, o realizar transacciones de similar naturaleza, con una sucursal o empresa vinculada localizada en un país, estableciendo un precio de transferencia determinado a los fines de afectar las utilidades totales obtenidas.

Este mecanismo ha conllevado a los diversos Estados emitir regulaciones sobre los precios de transferencia entre empresas vinculadas a los fines de limitar estos precios cuando no se ajusten a los precios utilizados por empresas independientes en operaciones similares. Aunque el Artículo 281 del Código Tributario trataba de manera muy general aspectos básicos sobre las operaciones realizadas entre contribuyentes vinculados; es mediante la modificación introducida al Artículo anterior que el Artículo 15 de la Ley No. 495-06 de fecha 28 de diciembre del 2006, en donde someramente se estableció que a los fines de establecer los precios de transferencia entre empresas relacionadas, las rentas de fuente dominicana de las sucursales u otras forma de empresas extranjeras que operan en el país se determinará en base a los resultados reales obtenidos en su gestión en el país.

En ese sentido, se le otorgaron amplias facultades a la Administración Tributaria de impugnar las transacciones de precios de transferencia realizadas por una casa matriz extranjera a una sucursal local cuando los elementos contables usados por la sucursal no permitan determinar los resultados reales obtenidos; cuando los precios entre la sucursal local con la casa matriz no se ajusten a los valores que se cobren por operaciones similares entre empresas independientes; cuando la distribución de gastos corporativos a la sucursal local por la casa matriz, por pago de interés, comisiones y cualquier otro pago, no se corresponda con el precio o valor de estos gastos por servicios similares entre empresas independientes.

Sin embargo, para la implementación exitosa de este concepto novedoso para nuestro país, resulta imprescindible agotar ciertos procesos de reforma que se encuentran vigentes en la mayoría de los países como Inglaterra, Canadá, y Estados Unidos de América, así como México para América Latina, que garantizaran resolver situaciones particulares a razón de la aplicación de estas disposiciones. Este marco de regulaciones será descrito en detalle en nuestra segunda publicación sobre precios de transferencia el próximo viernes 8 de noviembre.

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