Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

El Registro Nacional de Contribuyentes a partir de la Norma No. 05-2009

Fecha publicación:

En fecha 31 de Marzo de 2009, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la norma general 05-2009 sobre el registro nacional de contribuyentes e implementación de la ley de sociedades. Esta norma viene a aclarar la aplicación de ciertas disposiciones establecidas en la Ley 479-08 que tienen un impacto fiscal. En esta ocasión, abordaremos el registro nacional de contribuyentes de Sociedades Extranjeras y su alcance en virtud de lo dispuesto por la Ley 479-08 y esta norma general.

La Ley 479-08 establece en su artículo 11 que las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, siempre que realicen actos jurídicos u operen negocios en la República Dominicana. Esta disposición tiene un marco de aplicación muy amplio incluyendo la obligación de registrarse en el Registro Nacional de Contribuyentes a sociedades comerciales que real y efectivamente estén operando un negocio en la República Dominicana sino sociedades comerciales extranjeras que realicen todo tipo de actos jurídicos.

Sobre este particular, el artículo 1, literal (d) de la norma general 05-2009 define el término Operaciones Generadoras de Obligaciones o Responsabilidades Fiscales de la siguiente manera: “son las actividades u operaciones, ya sean de naturaleza civil o comercial, realizadas por los contribuyentes, que tienen un impacto fiscal, incluyendo (i) compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles; (ii) importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros; (iii) transacciones en entidades bancarias o financieras, del país o del exterior; (iv) Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago de ITBIS;

(v) Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de la sociedad o entidad; (vi) Realización de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones; (vii) Obtención de rentas de cualquier naturaleza u origen; (viii) Representación de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de las actividades descritas; (ix) Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana; (x) cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio”. De todas las actividades u operaciones anteriormente indicadas, resulta de particular interés las descritas en el acápite (vi), (vii), (viii), (ix) y (x) debido a que a que tienen un alcance muy amplio y aclara el ámbito de aplicación de la Ley 479-08 en el entendido que toda Sociedad Extranjera realizando cualquier actividad de lícito comercio o servicio estará obligada a inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y estar sujeta a los deberes formales y obligaciones establecidos en el Artículo 50 del Código Tributario.

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