Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Norma General 2-2014 de la DGII

Fecha publicación:

El primero de mayo del 2014 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 02-14, la cual fija las condiciones necesarias para que las empresas puedan reducir de su Impuesto Sobre la Renta los gastos pagados por concepto de intereses, en atención a lo dispuesto por la ley 253-12 de Reforma Fiscal.

La presente norma incide tanto sobre tanto a las Personas Jurídicas que paguen intereses por concepto de deudas contraídas, como aquellas que los paguen en virtud de certificados financieros u otros papeles comerciales, así mismo afecta a las Personas Físicas que reciban dichos intereses. Entre las principales disposiciones de esta norma son las siguientes:

Se reafirma la posibilidad de deducir (restarle) a la Renta Bruta de una Persona Jurídica -a fines de obtener su Renta Neta sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR)- tanto los intereses pagados, como los gastos necesarios para constituir, renovar y cancelar los contratos de los cuales derivan dichos intereses.

Condiciona dicha deducción a que se apliquen sobre los pagos las retenciones correspondientes. Para el pago de intereses hecho a Personas Jurídicas sujetas a la ley tributaria dominicana y reguladas por la Autoridad Monetaria y Financiera, no habrá necesidad de retención. Sin embargo, tanto para Personas Jurídicas extranjeras, como para las Personas Jurídicas dominicanas, pero no reguladas y para las Personas Físicas en general, la retención será 10% de los intereses pagados. Dicho pago será definitivo y el beneficiario no tendrá que tributar nuevamente sobre dicho ingreso.

Se aplican las regulaciones relativas a Precios de Transferencia, por lo que no serán deducibles los intereses pagados entre entidades relacionadas salvo que el contribuyente haya presentado  satisfactoriamente la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionadas (DIOR).

Aunque, se verifique que no hay fraude en cuanto a los intereses pagados entre partes relacionadas, dichos intereses no podrán deducirse hasta que se hayan deducido los demás intereses pagados del ejercicio fiscal.

Condiciona dicha deducción cuando el beneficiario de los intereses tribute en un país extranjero o bajo un Régimen Tributario Especial. En este caso, si los intereses son pagados a una persona domiciliada en un país con una tasa impositiva inferior a la vigente en República Dominicana, dichos intereses solo podrán deducirse en la proporción que resulte de dividir la tasa extranjera entre la tasa impositiva de la República Dominicana.

Igualmente, solo serán deducibles los gastos relacionados a intereses pagados  cuando no excedan  el  triple del capital contable de la empresa, el cual está conformado por la  suma del capital social suscrito y pagado de la empresa, las reservas legales y las utilidades retenidas de períodos anteriores.

Por último, los intereses pagados, pero que excedan el límite permitido, podrán ser deducidos en los siguientes dos ejercicios fiscales.

Es indispensable, tanto para entidades financieras recibiendo los intereses como para empresas amortizando sus deudas, conocer las innovaciones implementadas por esta  norma.

 

 

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