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Norma General 4-14 sobre Soluciones Fiscales (Parte II)

Fecha publicación:

En continuación a nuestra publicación anterior, seguiremos comentando la Norma General 4-14 de la DGII. Entre las principales innovaciones de la misma se encuentra la estandarización de los comprobantes fiscales, disponiendo la Norma una serie de requisitos y un orden prestablecido para su presentación, entre los que se incluye un espacio para las distintas tasas de ITBIS instauradas por la ley 253-12. Por disposición de la Norma, solamente las facturas que contengan todos los requisitos y en el orden establecido serán consideradas como válidas para fines fiscales, lo cual representa un potencial problema para los contribuyentes ya que una factura fiscal erróneamente emitida por un proveedor, podría no ser admitida para soportar costos y/o gastos, en perjuicio del contribuyente.

Otra importante adición de la referida Norma es la delimitación de los deberes formales de los usuarios de impresoras u otras soluciones fiscales. Entre estos podemos destacar:

- Solicitar un usuario y clave a través de la Oficina Virtual;

- Enviar por la Oficina Virtual los libros diarios de venta a más tardar quince (15) días calendarios después del cierre del mes correspondiente. Este envío posee el carácter de Declaración Jurada a fines de determinar los tributos.

- Preservar dichos libros en un medio electrónico, por lo menos, durante dos (2) años calendario.

- Mantener su Solución Fiscal siempre activa y lista para operar. En caso de problemas éstos deben ser reportados inmediatamente al suplidor, haciendo de conocimiento a la DGII.

En caso de problemas para facturar, la Norma autoriza al usuario a utilizar talonarios emitidos por imprentas previamente autorizadas por la DGII, informando a la DGII sobre el uso de los mismos y enviando las informaciones de sus ventas en el reporte anual 607.

Otra adición de la Norma es que a partir de su vigencia, todos los nuevos contribuyentes que soliciten un RNC y que por sus operaciones estén sujetos a la Norma 4-14, deberán firmar un Acta de Compromiso mediante la cual acuerdan la instalación de una solución fiscal en un período autorizado por la DGII, al vencimiento del cual, se autorizará el bloqueo  de los comprobantes fiscales del nuevo contribuyente, quien ya no podrá operar o emitir comprobantes válidos.

Por último la Norma sanciona algunas conductas de los usuarios, estableciendo que la DGII realizará visitas técnicas de control y que iniciará procedimientos sancionatorios en contra de los infractores. Entre las conductas sancionadas se encuentran:

- No poseer una Solución Fiscal instalada;

- Adquirir o dar mantenimiento a una  Solución Fiscal mediante un proveedor que no esté previamente autorizado por la DGII;

- Proveer Soluciones Fiscales o dar mantenimiento a las mismas sin estar autorizado por la DGII;

- Alterar el funcionamiento de las Soluciones Fiscales bajo su cuidado. Esta conducta constituye el delito de defraudación fiscal.

La Norma 4-14 busca traer orden y uniformidad a la tributación en los comercios al detalle, independientemente su tamaño, la misma se encuentra en vigencia desde el 4 de junio de 2014 y su incumplimiento puede traer serias consecuencias para los infractores, desde multas hasta clausura de locales o sanciones penales.

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