Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Regulación Relativa a Concursos y Sorteos en República Dominicana

Fecha publicación:

Las principales leyes que regulan las rifas, ofertas comerciales, concursos y sorteos, son las siguientes, siempre que no se trate juegos pertenecientes a loterías o casinos, los cuales son regulados por el Ministerio de Hacienda:

- La Ley No. 4916 de 1958 sobre Rifas o Sorteos de Propaganda Comercial Gratuitas;

- La ley 358-05 de Protección al Consumidor;

- La Resolución 009/2011 emitida por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro consumidor); y,

- Las disposiciones contenidas en los Títulos I y II del Código Tributario de la República Dominicana, el Reglamento para su aplicación y la resolución.

Sin lugar a dudas, la regulación más importante es la ley 358-05, así como la Resolución 009/2011 de Pro-consumidor. Según el artículo 45 de dicha ley, las condiciones mínimas con las cuales deberán cumplir las ofertas, concursos o sorteos son las siguientes:

- La oferta de productos y servicios incluirá los impuestos de venta aplicables o un mensaje advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio.

- En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de las mismas y el tiempo de su duración.

- En condiciones de venta o prestaciones de servicios idénticos, las condiciones de la oferta serán iguales para todos los consumidores o usuarios en lo que respecta a precios y calidad.

- Las categorizaciones de los usuarios deberán tener fundamentos razonablemente objetivos y por tanto, no deben ser arbitrarias o discriminatorias.

- Los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a los productos o servicios que ofrecen. Es decir, se encuentran obligados a cumplir lo que ha ofrecido, en las condiciones que lo han hecho.

Además de lo anterior, de acuerdo a la Resolución 009-2011, para la realización válida de promociones y ofertas de índole comercial es necesario obtener la aprobación previa de Pro consumidor bajo las siguientes condiciones:

- Debe someterse por escrito a Pro consumidor las bases de cualquier oferta o concurso a realizarse en la República Dominicana, al menos, veintiún (21) días antes de la celebración del concurso planteado, mediante formulario.

- Debe pagarse una tasa de quinientos (500) pesos dominicanos para que la solicitud sea estudiada.

- Se tiene un plazo de 15 días para cambiar las bases del concurso en caso de objeciones de Pro-consumidor.

Finalmente, no podemos dejar de mencionar las implicaciones fiscales de estas actividades. En virtud de la ley 252-12 de Reforma Tributaria, tanto el promotor comercial como las empresas dedicadas a las rifas como actividad comercial, deben retener el 25% del valor pagado a los ganadores cuando el premio sea monetario. Cuando el premio sea en especie, la empresa promotora, al transferir los bienes, sean estos de cualquier naturaleza, debe asegurarse de cubrir los impuestos de transferencia establecidos por la ley.

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