Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Obligaciones Fiscales Para el 2015: Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta

Fecha publicación:

Tomando en consideración que estamos finalizando el período fiscal 2014 e iniciamos un nuevo período fiscal, es preciso destacar que las empresas localizadas en República Dominicana tienen que atender diferentes compromisos desde el punto de vista del cumplimiento impositivo.

Con relación a la preparación y presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta (IR-2), el Código Tributario (Ley 11-92) establece en su Artículo 300 que los  contribuyentes de este impuesto imputarán sus rentas al año fiscal que comienza el 1ro de enero y termina el 31 de diciembre. En caso de que las personas jurídicas o sociedades que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una fecha distinta del 31 de diciembre, podrán elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podrá ser cambiada sin la autorización expresa de la Dirección General de Impuestos Internos, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha de cierre que se solicita modificar.

En cuanto a las sociedades obligadas a declarar, que inicien sus operaciones después de comenzado un ejercicio fiscal, deberán establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro de las opciones establecidas a los efectos de la declaración jurada y pago del impuesto correspondiente. Las personas físicas, en su caso, cerrarán su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de inicio de sus operaciones.

Requisitos para Personas Jurídicas:

El reglamento del Impuesto Sobre la Renta establece en su Artículo 111, que toda persona jurídica o sociedad constituida en el país o en el extranjero, cualquiera que fuere su denominación y forma en que estuviere constituida, domiciliada en el país, que obtenga rentas de fuente dominicana y/o rentas del exterior, provenientes de inversiones y ganancias financieras, estará obligada a presentar ante la Dirección General de Impuestos Internos, o las entidades bancarias o financieras autorizadas para ello, después del cierre de su ejercicio anual, una declaración de la renta neta obtenida durante dicho ejercicio, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de cierre. Este es el plazo otorgado por la DGII para cumplir con este compromiso.

Conjuntamente con la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2) se debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre los Activos.

Para aquellos contribuyentes afectados por la regulación de precios de transferencia deberán presentar a la Dirección General de Impuestos Internos la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionadas, también conocida como el DIOR, dentro de los ciento ochenta días (180) posteriores a la fecha de cierre.

Requisitos para Personas Físicas:

Las personas físicas tienen como fecha límite para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada a más tardar el 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de diciembre del año anterior como única fecha de cierre establecida.

Es importante destacar que a partir del 1ro de enero del 2015 entrará en vigencia la Norma General 6-2014 la cual sustituye la 1-2007 sobre remisión de informaciones, la cual establece el envío de los formatos 606, 607, 608 y 609 que deberán realizarse los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.

Es importante recalcar que el no cumplimiento con estos plazos de presentación y pago de impuestos resulta en el pago de multas y penalidades.

Envíe sus preguntas e inquietudes a ph@phlaw.com y visítenos en www.phlaw.com.

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.