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Moneda a utilizar en la fijación de precios

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Si hacemos una revisión a las leyes promulgadas en los últimos años, podremos observar la tendencia cada vez más creciente de incluir en las mismas, disposiciones encaminadas a la defensa y protección de los derechos de los consumidores o usuarios; a manera de ejemplo, podemos citar la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98; la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; la Ley General de Electricidad No. 125-01, entre otras; culminando con la promulgación de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05.

Dicha Ley No.358-05 tiene por objeto establecer el régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario para garantizar la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales, a las cuales se supedita según indica el Artículo 2 de dicha Ley.

Aún más, la importancia que a tales derechos se ha otorgado, condujo a que los mismos fueran incluidos en nuestra Constitución entre los derechos fundamentales que la misma consagra; de esta manera, en el artículo 53 se reconoce que toda persona tiene derecho (i) a disponer de bienes y servicios de calidad; así como (ii) a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma.

Un elemento importante a destacar en la nueva regulación de la información del precio a los consumidores. El artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, la cual es anterior a la Ley No. 358-05, establece que el Régimen Jurídico de la moneda nacional será aquel definido por la Constitución de la República; así mismo, dicha Ley No.183-02 dispone que las deudas se pagarán en la moneda pactada por las partes y que, a falta de pacto expreso, deben liquidarse en moneda nacional.

Por su parte, entre los derechos del consumidor que se encuentran protegidos por la Ley No. 358-05 encontramos en su Artículo 87, la protección que otorga a los consumidores en relación con la información sobre precios, estableciendo que los precios de los bienes y servicios deberán estar señalados en forma notoria e inequívoca a la vista del público debiendo expresarse en moneda nacional, la cual conforme dispone el Artículo 229 de la Constitución es el Peso Dominicano.

No obstante, debemos destacar que el párrafo del Artículo 38 del Decreto 236-08, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley 358-05, establece una excepción a la regla respecto de que los precios sean reflejados en moneda de curso legal, al disponer que en los casos en que el precio se establezca en moneda extranjera, deberá indicarse su equivalente en moneda nacional.

En consecuencia, si bien la regla general establecida por la Ley No. 358-05 sobre la fijación de precios es que los mismos sean reflejados en moneda nacional, no menos cierto es que el Reglamento para Aplicación de dicha Ley contempla la única excepción a dicha regla, sujeto a que el consumidor pueda verificar la equivalencia de dicho precio en pesos dominicanos; hasta el momento, no existen precedentes judiciales que hayan validado la precitada excepción.

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Fuente: Diario Libre

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