Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

El Impuesto sobre Ganancias de Capital

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Resulta necesario aclarar algunas dudas respecto al impuesto sobre ganancias de capital en la República Dominicana.

En esencia, las personas, tanto físicas como jurídicas, generan renta de diversas maneras: cobrando por servicios, vendiendo productos, alquilando inmuebles, etc. En el caso de que una persona venda un bien considerado “activo de capital” por un precio superior al que le costó fabricarlo o adquirirlo, esto le generará una ganancia que se llamará “ganancia de capital”. Esta ganancia aunque no es producto de las operaciones rutinarias del contribuyente, está sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta en la declaración jurada de impuestos anual correspondiente al período en que se generó la operación.

Procederemos a definir los diversos términos involucrados:

-Activo de capital: El concepto "activo de capital" significa todo bien en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio. Dicho concepto no incluye existencias comerciales que sean susceptibles de ser inventariadas y bienes poseídos principalmente con fines de venta a clientes en el curso ordinario del negocio, bienes depreciables o agotables, y cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del negocio por servicios prestados, o provenientes de la venta de activos susceptibles de ser inventariados o bienes poseídos para ser vendidos en el curso ordinario del negocio. Por consiguiente son considerados como activos de capital los inmuebles y las inversiones en acciones en sociedades comerciales, por tal motivo su venta genera ganancia o pérdida de capital.

La ganancia o pérdida de capital es calculada en base a dos valores: el precio al cual el activo es vendido menos el costo de adquisición o producción del bien. Estos costos tienen dos particularidades.

-Valor de enajenación: No todos los bienes se enajenan de igual forma. Puede ser por una venta, por una dación en pago, por herencia. En todo caso, la DGII tiene derecho a analizar si el valor de enajenación es de un valor fidedigno, es decir, si se ajusta a la realidad. Esto es una medida preventiva para evitar la evasión, no sea que las partes hayan colocado un precio inferior al real para disminuir la ganancia de capital. Dependiendo del activo y la forma de enajenación, el método de valoración cambiará.

-Valor de adquisición: Es el costo que tomó producir o comprar el activo enajenado. Este valor es ajustado según la tasa de inflación reconocida por la DGII a fin de contextualizar la enajenación y comprobar si existe auténtica ganancia o pérdida de capital.

-Costo Fiscal: A los fines de este impuesto el término "costo fiscal", cuando se aplica a un activo adquirido no construido por el contribuyente significa el costo de dicho activo.

-Costo Fiscal Ajustado: El término "costo fiscal ajustado" significa el costo fiscal reducido por los gastos, pérdidas, depreciación y agotamiento, y otros conceptos de reducción que puedan ser debidamente cargados a la cuenta de capital, y aumentado por mejoras y demás conceptos de aumento, debidamente incorporados a la cuenta de capital.

Por último, debemos resaltar que cuando se generan pérdidas de capital, solo podrán ser compensadas con ganancias de capital de períodos posteriores.

Este es un impuesto que presenta alto grado de desconocimiento y genera un alto riesgo fiscal para el contribuyente que no cuenta con asesoría fiscal adecuada, pudiendo un negocio aparentemente provechoso convertirse en un gran dolor de cabeza.

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