Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Los Certificados de Garantía Fiduciaria

Fecha publicación:

La Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario en la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011, introdujo una serie de figuras innovadoras en nuestro sistema legal que abrieron todo un abanico de posibilidades, y con ellas la necesidad de adaptar la legislación existente en materia financiera y de valores para permitir la incorporación de tales figuras en nuestra práctica jurídica, financiera y de fiscalización bancaria. Un ejemplo ideal de ésta necesidad, y la adecuada respuesta de las autoridades en la materia, se hizo visible en la más reciente modificación al Reglamento de Evaluación de Activos establecido mediante Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 29 de diciembre de 2014 (el “Reglamento”).

La referida modificación, adoptada mediante Primera Resolución de la antedicha autoridad de fecha 9 de julio de 2015, tuvo por finalidad principal adaptar el Reglamento a los fines de que contemple los tipos de garantías que han surgido como consecuencia de las modalidades de fideicomiso y permitir la adecuada ponderación de tales garantías. Entre los nuevos conceptos introducidos, el presente artículo versa sobre los Certificados de Garantía Fiduciaria, concepto definido por el referido Reglamento como la constancia de ser beneficiario de un fideicomiso en garantía.

Para calificar como garantía fiduciaria, los activos contenidos en el fideicomiso en garantía que se trate deben cumplir con las características requeridas por el Reglamento para los bienes otorgados mediante garantías convencionales; a saber: ser (i) ejecutables; (ii) enajenables; (iii) susceptibles de medición y tasación; (iv) transferible; (v) de valor estable; y, (vi) estar aseguradas. De la misma forma, se ha establecido que estos certificados serán ponderados conforme los activos subyacentes del fideicomiso de garantía, equiparándolo a mantener una garantía tradicional sobre el bien, o varias sobre distintos bienes.

Sin embargo, a diferencia de la garantía tradicional, el acreedor asegurado mediante un Certificado de Garantía Fiduciaria se beneficia del proceso particular de ejecución que fuera establecido en el acto de incorporación del fideicomiso, el cual es probable que más expedito que los procedimientos de ejecución tradicionales y, además, evita iniciar una multiplicidad de procesos de ejecución para cada tipo de bien. Estas particularidades hacen más atractivos los fideicomisos en garantías para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, o cualquier otro tipo de proyecto en el cual el valor del proyecto depende del conjunto particular de bienes de naturaleza distinta, lo cuales, por separados no suman el valor total.

De manera particular, la formalización del tratamiento para fines de supervisión bancaria de este tipo de garantías pretende fomentar el acceso a financiamientos para la construcción y adquisición de viviendas de bajo costo, en consonancia, con el interés del Estado de reducir el déficit habitacional del país, en conjunción con la Resolución de la Junta Monetaria que dispone la liberación de determinados montos del requerimiento de encaje legal para algunas entidades de intermediación financieras, a los fines de que se destinen a préstamos para la adquisición de dicho tipo de viviendas.

 

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