Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

El significado de la constitucionalización de un sistema de valores, principios y derechos fundamentales

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El establecimiento de un sistema de valores, principios y derechos como base del consenso constitucional, es, precisamente, lo que confiere a la Constitución su función de legitimidad y una función de justicia.

La Constitución no se limita a organizar los poderes del Estado, sino que, por el contrario, contiene dentro de sí un sistema de valores. Estos pueden ser encontrados desde el preámbulo, donde se contiene la aspiración constitucional de alcanzar una convivencia democrática, establecer un orden económico y social justo, garantizar el Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley, así como de proteger los derechos fundamentales.

El preámbulo es entendido como norma jurídica y, su contenido, como base de comprensión del resto del ordenamiento constitucional; es un texto que va más allá de explicar las razones para la adopción de la Constitución. Este irradia buena parte del documento de la Ley Fundamental, validando de esa forma su uso por parte del intérprete al momento de fijar el sentido de los principios y normas que lo informan. Este enfoque se puede ilustrar acudiendo al tratamiento que le ha dado el Tribunal Constitucional de España que, en algunas sentencias, ha recurrido al preámbulo de la Constitución de ese país como herramienta de integración e interpretación de las normas constitucionales, llegando incluso a citar el preámbulo dentro del catálogo de razones para adoptar una determinada decisión (Fundación Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS), Constitución Comentada. Santo Domingo: FINJUS, 2011. Pág.18).

Uno de los elementos comunes a encontrarse en las constituciones que han resultado de los procesos de reforma producidos en el Este de Europa, en América Latina y en Sudáfrica en las últimas décadas es la incorporación de un amplio catálogo de derechos fundamentales, así como un conjunto de principios rectores, muchos de los cuales están ya incorporados en el mismo preámbulo del texto constitucional. En ese sentido, al decir de la más reputada doctrina constitucional sobre la materia, los principios se han de entender como “mandatos de optimización”, los cuales ya están contenidos en el preámbulo; de modo que no es exagerado afirmar que actualmente el contenido del preámbulo en las constituciones principiológicas propias del neoconstitucionalismo, tiene una eficacia normativa incuestionable. Se supera así, además, una “teoría pura del derecho” que, con el jurista austriaco Hans Kelsen a la cabeza, trató de reducir la Constitución a un programa formal de producción normativa, sin reconocerle eficacia para disciplinar el contenido de las normas inferiores (FINJUS, ref. anterior).

Así las cosas, se puede afirmar que la Constitución dominicana de 2010 reúne, desde su preámbulo, un conjunto de “valores superiores” y “principios fundamentales” que constituyen el cimiento ideológico de la misma; los pensamientos directivos que sirven de base o fundamento al ordenamiento jurídico dominicano; las ideas informadoras de la organización jurídico-política de la Nación.

La mejor doctrina constitucionalista afirma que los valores o principios poseen un enunciado normativo de carácter muy general y abstracto, del que derivan algunas características, a saber:

 •          Son categóricos, debido a que no tienen un hecho condicionante, ni señalan un comportamiento específico, sino que encomiendan la obtención de un fin que puede ser alcanzado por múltiples vías, por lo que es preciso que se concreten en los casos particulares;

  •          Son normas teleológicas ya que son raíz y razón de otras normas y dan identidad material o cohesión al ordenamiento jurídico de manera conjunta;

 •          Son normogenéticos, como sostiene el profesor dominicano Eduardo Jorge Prats, porque sirven para concretar o inspirar otras normas inferiores.

Finalmente, a modo de conclusión de esta primera parte, resaltamos la importancia de los principios y valores superiores en el sistema constitucional, los cuales se encuentran presentes en nuestra Carta Magna, lo que nos obliga a en otra entrega referirnos a la distinción que existe entre estos valores y principios constitucionales, así como sus principales efectos sobre los derechos fundamentales.

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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