Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Resolución No. 264-08 del Consejo Nacional de Seguridad Social

Fecha publicación:

El pasado 7 de abril, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución No. 264-08 mediante la cual se modifica la Resolución No. 235-05 de fecha 25 de marzo del 2010 eliminando el literal b) del Artículo Segundo de esta última.

La referida modificación, en principio, persigue evitar que las cotizaciones y contribuciones que corresponde realizar a empleados y empleadores, respectivamente, sean efectuadas por debajo de lo estipulado por la Ley No.87-01 de fecha 14 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la cual en su Artículo 18 dispone que para fines de cotización, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salarios; por su parte, la tabla de referencia de salarios mínimos por sector, creada por la Tesorería de la Seguridad Social al amparo de la Resolución que nos ocupa, cita el Artículo 57 de la Ley No. 87-01 el cual se aplica al límite máximo y mínimo del salario cotizable al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (aportes a pensiones).

Dicho objetivo pretende lograrse precisamente eliminando el referido literal b) de la Resolución No. 235-05 que permitía reportar salarios por debajo del salario mínimo cotizable; en cuyo caso, el sistema de facturación procederá a realizar los cálculos de aportes y contribuciones en base al salario mínimo establecido.

Esta Resolución No. 264-08 ha sido objeto de numerosas controversias tanto de parte de empleados como de parte de los empleadores ya que ambos entienden que se verán afectados económicamente al verse forzados a cotizar en base a salarios que no han sido percibidos por los primeros ni pagados por los últimos, cuando en la realidad el salario recibido sea menor al salario mínimo no por una violación a la Resolución correspondiente del Comité Nacional de Salarios como tampoco en un intento de evasión en el pago de los aportes, sino porque el empleado no haya laborado durante la jornada mensual completa; tal sería el caso de la terminación del contrato en el curso del mes de que se trate, entre otros.
Si bien el objeto que persigue dicha Resolución No.264-08 es cónsono con aquel de la Ley No. 87-01 no menos cierto es que en los hechos pudieran producirse situaciones que vulneren el espíritu de la propia ley, toda vez que las cotizaciones y contribuciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social en su Régimen Contributivo se basan en los salarios efectivamente recibidos por los empleados.

El cobro de aportes y contribuciones por encima del salario recibido por el empleado, basados en la referida Resolución podrían originar reclamos tanto a requerimiento de los empleados como de los empleadores en razón de que no se fundamentan en las disposiciones legales vigentes; en razón de lo cual se convierten en pago indebido o en exceso facultando tanto a empleados como a empleadores a reclamar los reembolsos correspondientes.

De mantenerse en aplicación dicha Resolución No.264-08 dentro de unos meses, los valores así cobrados pudieran alcanzar importes significativos.

Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.