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Nuevo Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios -ITBIS-(2ª. Parte)

Fecha publicación:

En la anterior publicación estuvimos revisando el articulado del Reglamento No. 293-11 para la Aplicación del Título III del Código Tributario que derogó los Decretos Nos.140-98, 196-01, 274-01, 1108-01 y 603-10 relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). En esta ocasión continuamos con dicha revisión según habíamos indicado la semana pasada:

a) En este sentido, se ha agregado el Párrafo III al numeral 11 del Artículo 9 relativo a prestaciones de servicios entre empresas o partes relacionadas; por otro lado, se ha eliminado el término "transferencia" en el Párrafo II de dicho numeral.

b) Se ha adicionado a la parte in fine del Artículo 11 la condición "siempre que no se transforme el estado natural del bien".

c) Mediante el Artículo 13 se ha añadido un segundo Párrafo bajo el título "Exención por destino de bienes adquiridos en el mercado local".

d) El Artículo 14 fue variado en su parte inicial al eliminar la disposición que rezaba "prestado a personas naturales".

e) En el literal j) del antes citado Artículo 14 se modificó el concepto de "Servicios Exportados".

f) Se incluyó la definición del concepto "Servicios Funerarios" dentro del literal k) numeral 6 del referido Artículo 14.

g) Por su parte, en el numeral 7 de dicho Artículo se han agregado los servicios de casino, loterías, juegos manuales, juegos deportivo, torneos, ferias y exposiciones.

h) A través del Artículo 15 y sus dos párrafos se han incluido disposiciones concernientes a la "No extensión de la exención".

i) Se ha extendido el alcance del Artículo 16 respecto a "Transferencia de Bienes y Prestación de Servicio a empresas de Zonas Francas desde el mercado local"; así mismo se han modificado los Párrafos II, III y IV de dicho artículo.

j) En el Artículo 18 sobre "Concepto de ITBIS adelantado" encontramos que se cambiaron los requisitos establecidos en el numeral 2 de conformidad con las disposiciones de los Artículos 342 y 350 del Código Tributario.

k) Por medio del Artículo 19 se variaron las condiciones relativas a las deducciones cuya imposición no esté clara.

l) El Artículo 20 titulado "Deducciones de saldo a favor" fue extendido en su parte final.

m) Por otro lado, en virtud del Artículo 21 se han modificado las disposiciones relativas a la "Compensación y Reembolso de los créditos de ITBIS para los exportadores y productores de bienes exentos del ITBIS" ampliándose los requisitos relativos al procedimiento a seguir para solicitar dicha compensación y/o reembolso.

n) Las disposiciones del Artículo 22 concernientes a "Saldos a favor" no se encontraban en los anteriores reglamentos sino solamente en los Artículos 19 y 265 del Código Tributario.

o) Han sido eliminadas las disposiciones de los Párrafos II (al cual se incorporaron aquellas del antiguo Párrafo IV) y V (constituye en este nuevo Reglamento el Párrafo I del Artículo 25) del Artículo 22 del Reglamento No. 140-98 (correspondiente al Artículo 23 del Reglamento No. 293-11); y a su vez quedó modificado el Párrafo III del mismo.

p) Se han incorporado los Párrafos II, III, IV y V al Artículo 25 relativo a "Retención del ITBIS".

q) Se ampliaron las disposiciones del Artículo 26 sobre "Emisión de Documentos".

r) Se agregó un párrafo a las disposiciones del Artículo 28 titulado "Transferencias anuladas y Documentos requeridos".

La próxima semana analizaremos en detalle algunas de las modificaciones enumeradas en estas últimas entregas.

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Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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