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Principales modificaciones Reglamento No. 293-11

Fecha publicación:

En pasadas publicaciones, enumeramos las principales modificaciones introducidas por el Reglamento No. 293-11 de fecha 12 de mayo de 2011 para la Aplicación del Título III del Código Tributario que derogó los Decretos Nos.140-98, 196-01, 274-01, 1108-01 y 603-10 relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Estaremos analizando de manera detallada las principales modificaciones que fueron enumeradas en las referidas publicaciones.

En este sentido, el Artículo 1 amplía el concepto o definición de "Persona" el cual consiste en que incluyó las sucesiones indivisas y demás entidades, que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidad económica.

Así mismo, la definición "Transmisión de Bienes Industrializados" contenida en el Artículo 3 literal a) el cual en el nuevo Reglamento incluye: que la transferencia se realice con o sin contraprestación, las transferencias de bienes que se obsequien en promoción, o aquellos que se intercambien por otros bienes o servicios gravados o exentos, o se ofrezcan como descuentos por la compra de otros productos o servicios, así como los desperdicios, chatarras, desechos y otros materiales que tengan un valor económico.

Por su parte, al literal c) del Artículo 3 se añadieron dos párrafos, los cuales disponen, como sigue: "Párrafo I: En los casos de "dación en pago", mediante la cual un deudor transfiera un bien gravado a su acreedor, con el objetivo de extinguir la deuda, deberá el deudor asumir y pagar el monto del ITBIS sobre el valor del bien transferido. Lo anterior, no exime al acreedor de pagar, en el período correspondiente, el ITBIS que grava la operación original que genera la deuda. Párrafo II: En los casos de permuta, en las cuales cada una de las partes se obliga a dar una cosa para recibir otra, cada parte se considerará enajenante del bien que transfiere, y cada parte deberá pagar el impuesto por el bien gravado que recibe."

La definición de "Servicios" del numeral 3 del Artículo 3 fue ampliada al añadir la frase "o sin contraprestación" en la parte final de dicha definición.

El Párrafo que se agregó al numeral 3, literal a) del referido Artículo 3 sobre "Arrendamiento o Alquiler" establece: "Independientemente de que en el contrato se indique o no, el importe a pagar por concepto de ITBIS, estará obligado el prestador del servicio a ingresarlo a la Administración Tributaria, salvo los casos de retención del impuesto establecidos en el presente Reglamento, en cuyo caso deberá ser ingresado por el beneficiario del servicio gravado; conforme a lo establecido en este Reglamento y las Normas Generales dictadas al respecto".

El literal b) del antes indicado numeral 3 modifica el título del mismo, pues, en el anterior Reglamento 140-98 solamente indicaba "Servicios de Transporte" mientras que su nuevo título es "Servicios de Transporte Aéreo y Marítimo"; así mismo, sus disposiciones fueron modificadas para especificar que dichos servicios sean provistos "dentro de la República Dominicana".

Adicionalmente, la parte in fine del derogado Artículo 12 que había sido modificado por el Reglamento No. 603-10 bajo el título "Servicios Exentos" fue incorporada como Párrafo I del referido literal b) "Servicios de Transporte Aéreo y Marítimo" del numeral 3 del antes indicado Artículo 3, pero con algunas modificaciones, en lo relativo a especificar que aplicará el ITBIS "cuando el punto de partida se encontrare en la República Dominicana".

El transporte aéreo y marítimo de mercancías desde el país al exterior no se ha incluido dentro de los "Servicios Gravados"; lo cual debe tener su fundamento en el principio que esbozaba el antiguo numeral 5 del Artículo 2 del Reglamento 140-98 cuando disponía la exención de los servicios de transporte aéreo y marítimo de mercancías desde la República Dominicana al extranjero por considerarse conexos a la actividad de exportación, la cual conforme al Artículo 342 del Código Tributario está gravada con tasa cero.

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Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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