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Compensación y/o reembolso de los saldos a favor en el ITBIS para exportadores de bienes y productores locales de bienes exentos

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El Artículo 350 del Código Tributario dominicano contempla un mecanismo especial para que los exportadores de bienes y los productores locales de bienes exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) puedan disponer de un procedimiento expedito que les permite obtener la compensación y/o reembolso de los ITBIS adelantados para llevar a cabo su proceso productivo.

El referido mecanismo constituye una buena vía para lograr que el sector exportador pueda ser más competitivo, ya que de no existir dicho procedimiento, este sector estaría exportando impuestos, reduciendo así su competitividad. Así mismo, es una manera de incentivar la competitividad no solo a nivel local sino también internacional producto de la globalización de los mercados.

Es importante destacar que en la legislación tributaria de otros países, dicho mecanismo existe desde hace años.

En ese sentido, el Artículo 265 de nuestro Código Tributario establece un fondo especial de reembolsos tributarios el cual parcialmente es destinado para atender el capítulo relativo al sector antes indicado; dicho fondo debe nutrirse con el 0.50% de la recaudación tributaria de cada mes, con la finalidad de que en todo momento disponga de los recursos necesarios para atender dichas solicitudes.

Tanto en el caso de los reembolsos como de la compensación, el crédito debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 19 del Código Tributario en el sentido de que tanto la deuda como el crédito sean ciertos, líquidos exigibles y se refieran a períodos no prescritos.

La compensación podrá realizarse contra otros impuestos de naturaleza distinta como es el caso del Impuesto sobre la Renta, del Anticipo contra el Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre Activos e incluso contra retenciones en ocasión de pago de dividendos en efectivo.

El referido mecanismo de compensación y/o reembolso también lo contempla el Artículo 21 del nuevo Reglamento de ITBIS No.293-11, el cual dispone de manera clara y precisa el procedimiento a seguir para beneficiarse de dicho mecanismo.

En virtud del antes citado Reglamento No. 293-11 ya no es necesario solicitar los reembolsos y/o compensación de los saldos a favor de ITBIS cada 6 meses sino que los mismos pueden ser solicitados en la medida en que se generen, es decir, cada mes.

Es importante resaltar que el mecanismo que nos ocupa, solamente aplica para exportadores de bienes y para productores locales de bienes exentos del ITBIS, no así para los proveedores de servicios según indica expresamente la Norma General No. 05-07 en su Artículo 1.

De cara a lo establecido en el artículo 349 del Código Tributario, los contribuyentes que tienen una porción de sus ingresos gravados con el ITBIS y otra porción exenta, presentan una desventaja, en lo que respecta a las deducciones del ITBIS en comparación con los exportadores de bienes y productores locales de bienes exentos, las limitaciones que presentan los primeros también existen en otros países, para solo citar dos ejemplos podemos mencionar a España y a México.

Es relevante resaltar que, dentro de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, ésta podrá impugnar total o parcialmente los saldos a favor reconocidos, en cuyo caso las diferencias impositivas estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Código Tributario.



Fuente: Diario Libre

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