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Naturaleza de los beneficios otorgados a expatriados

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Debido a la globalización, cada vez más aumenta el número de personal extranjero que es movilizado entre las sucursales de grupos económicos en diferentes jurisdicciones. Regularmente, estos grupos económicos elaboran sus "Políticas de Expatriados" en las cuales se incluyen beneficios que pretenden compensar a dichos empleados por el cambio en sus condiciones de trabajo al trasladarlo a una localidad distante de su lugar de origen.

Aunque, en principio, dichos beneficios hayan sido pactados en el extranjero, su naturaleza -por lo menos durante la estadía de dicho extranjero en nuestro país- será determinada por las leyes laborales locales debido al Principio de Territorialidad de las leyes laborales consagrado en el Principio Fundamental IV del Código de Trabajo, en virtud del cual dichas leyes se aplicarán tanto a nacionales como a extranjeros, sin distinción, sujeto a que la prestación de los servicios se ejecute en nuestro país.

En tal sentido, en la medida en que dichos beneficios son otorgados por la prestación de los servicios del extranjero a una empresa en territorio dominicano, los mismos reúnen las características de salario del expatriado conforme las disposiciones de los Artículos 192 y 195 del referido Código de Trabajo.

Por ende, dichos beneficios no podrán ser eliminados ni disminuidos mientras permanezcan las causas que los originaron, es decir, durante el período en que el expatriado se encuentre en el país; así mismo, tales beneficios deberán incluirse a los fines del cálculo de las prestaciones laborales y derechos adquiridos cuando ocurra la terminación del contrato de trabajo por desahucio ejercido por el empleador, si el mismo es ejecutado en República Dominicana.

La anterior aseveración se fundamenta en Sentencia de fecha 22 de junio de 1977 contenida en Boletín Judicial No. 799, mediante la cual nuestra Suprema Corte de Justicia juzgó que es correcta la aplicación de las leyes laborales locales a la terminación de un contrato de trabajo en la República Dominicana, aunque la relación laboral, sin perder su continuidad, se haya iniciado en el extranjero.

Sin embargo, cuando cesen las condiciones que originaron la entrega de dichos beneficios - es decir, que se produzca la repatriación del extranjero a su lugar de origen, conforme a la legislación laboral local, no existirá obligación de mantener los mismos, toda vez que el Principio Fundamental VI del CT consagra que "En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos."; no obstante, tal como indicamos anteriormente, deberá la empresa incluirlos en la base salarial del cálculo de las prestaciones laborales y derechos adquiridos.

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Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com
Pellerano & Herrera (www.phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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