Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Reforma Constitucional en materia de Justicia

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La Reforma Constitucional, actualmente discutida en nuestro Congreso, trae nuevas figuras y constitucionaliza otras. Los artículos 126 al 162 de la propuesta de Reforma Constitucional incluyen:

1. Se eleva a rango constitucional la Carrera Judicial.

2. Se establece claramente la inamovilidad de los jueces hasta la edad de 75 años. Sin embargo, no se hace referencia a las sanciones que pueden aplicarse a los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Si bien el Consejo Nacional de la Magistratura ejerce el poder disciplinario sobre ellos [art. 130], no se establece cuál sería una causa de destitución.

3. Es ampliada la cantidad de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y se incluyen por un período de cuatro años a tres jueces de la Corte de Apelación, un abogado elegido por el Colegio de Abogados de la República Dominicana y un representante de la academia jurídica. Así mismo se ha incluido a un ex -juez de la Corte Suprema elegido por los ex-jueces.

4. Se le transfiere al Consejo Nacional de la Magistratura la designación del Presidente y Miembros del Tribunal Superior Electoral y el Procurador Electoral.

5. La Presidencia de la Suprema Corte será ejercida por siete años con capacidad de reelección por un período más.

6. Se reconoce la enseñanza universitaria como parte del tiempo mínimo para ejercer la función de Juez de la Suprema Corte de Justicia.

7. Se crea el Consejo del Poder Judicial, con funciones administrativas, presupuestarias, de capacitación, y disciplina de los jueces.

8. Se mantiene la designación de los demás miembros del tren judicial. Consideramos este factor como negativo toda vez que el Consejo del Poder Judicial está diseñado para estos fines.

9. Se crea una Sala Constitucional dentro de la Suprema Corte de Justicia la cual tiene dentro de sus funciones el control preventivo de los Tratados Internacionales.

10. Se crea el Servicio de Defensa Pública como órgano del Sistema de Justicia y se confirma la asistencia legal gratuita a cualquier persona.

11. Se eleva a rango constitucional la Carrera del Ministerio Público.

12. Se crea el Consejo General de Procuradores como órgano de gobierno del Ministerio Público. Sin embargo, se deja a la discreción del Presidente, el nombramiento de los miembros del Ministerio Público.

Salvo las observaciones que incluimos en algunas novedades, consideramos que el proyecto de Reforma Constitucional recoge interesantes avances en materia de justicia que de ser aprobados dotarán nuestro Sistema de Justicia de figuras de vanguardia en el derecho comparado constitucional.

Dirija sus preguntas al correo electrónico: Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)

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