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¿Que son los establecimientos permanentes?

Fecha publicación:

El concepto de establecimiento permanente es brindado por el Código Tributario de la República Dominicana y su Reglamento 139-98. En sentido estricto, el término “establecimiento permanente” es definido por el Reglamento 139-98 como un lugar fijo de negocios en el que una empresa, persona o entidad del extranjero, realiza toda o parte su actividad, tales como: sede de dirección, oficina, sucursales, servicios de consultoría empresarial, siempre que excedan de seis (6) meses dentro de un período anual, y representantes o agentes dependientes o independientes, cuando éstos últimos realizan todas o casi todas sus actividades en nombre de la empresa.

Por el análisis de esta disposición, podemos bien indicar que una oficina de representación de una empresa extranjera en el país podrá ser considerado como un establecimiento permanente si su permanencia en el país excede de seis (6) meses dentro de un período anual. Al ser considerado como “establecimiento permanente”, éstas oficinas de representación o sucursales de empresas extranjeras estarán sujetos al cumplimiento de sus deberes formales y obligaciones, dentro de los cuales se encuentran obligados a presentar sus declaraciones juradas de impuesto sobre la renta, ITBIS, retenciones aplicables a sus empleados y terceros, impuesto sobre activos, entre otros. De igual forma, estarán sujetos al pago de la tasa del veinticinco por ciento (25%) sobre sus rentas de fuente dominicana de la misma manera que una sociedad local dominicana.

En la actualidad, existen oficinas de representación y sucursales en el país que se dedican a ofrecer servicios de consultoría, entre otros servicios, a empresas dominicanos. En caso de no estar registrados en la Administración Tributaria como establecimientos permanentes, serán tratados por la Administración como una entidad o persona no residente o no domiciliada en el país.

Al ser tratados fiscalmente como empresas extranjeras, la empresa dominicana efectuando el pago estará obligada a realizar una retención de un 25% sobre las rentas brutas pagadas, con carácter de pago único y definitivo. Este tratamiento fiscal resulta perjudicial para estas oficinas de representación o sucursales a razón de que al no operar como establecimiento permanente, los honorarios o comisiones por los servicios prestados a una empresa dominicana estarán sujetos a una retención de un 25%, sin deducción alguna.

Por el contrario, al operar como establecimiento permanentes, estarán sujetos al pago al impuesto sobre sus rentas netas imponibles (rentas brutas menos las deducciones admitidas por el Código Tributario) lo que crea una ventaja fiscal significativa en el pago de sus impuestos por sus rentas de fuente dominicana

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