Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Nueva Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal

Fecha publicación:

El 13 de junio de 2014 entrará en pleno vigor la Ley 172-13, destinada a proteger los datos personales de dominicanos y extranjeros en el territorio nacional, así como a regular la constitución, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), previamente conocidas como Burós de Crédito.

Esta norma actualiza y mejora el régimen creado por la derogada ley 288-05 sobre Burós de Crédito, a la vez que otorga mayor protección a los datos personales, en salvaguarda del Derecho a la Intimidad y al Honor Personal contenido en el artículo 44 de nuestra Constitución. Entre sus principales disposiciones tenemos:

1. Se prohíbe proporcionar a las SICs datos de cualquier persona, salvo ésta haya dado su consentimiento libre, expreso y por escrito. De igual manera, es contrario a la ley que las SICs proporcionen datos sobre cualquier individuo, salvo el solicitante haya sido previamente autorizado por el titular o exista una excepción legal.

2. Podrá solicitarse información personal sin previa autorización del titular cuando, entre otras cosas: a) La información provenga de fuentes de libre acceso público; b) se trate de listas para fines mercadológicos que se limiten a nombre, cédula e informaciones afines; c) exista entre titular y solicitante una relación contractual, como un préstamo o contrato de trabajo; d) se trate de datos incluidos en listas de cobro de deudores morosos, de clientes de seguros y de calificación crediticia, todas reguladas en esta ley.

3. El titular siempre conserva el derecho a solicitar, sin más explicación y en cualquier momento, el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos para fines mercadológicos.

4. Toda persona tendrá derecho a requerir a cualquier banco de datos, público o privado, información relativa a sus datos personales que reposen en dicho banco y exigir el retiro, rectificación o la actualización de los mismos, quedando abierta la vía judicial si no recibe respuesta en diez días.

5. Cuatro veces al año y en intervalos mínimos de tres meses, los titulares podrán solicitar de manera gratuita un reporte crediticio a cualquier SIC.

6. Existe información especialmente protegida que no podrá ser proporcionada salvo requerimiento de autoridad pública, como: a) Saldos y movimientos de las cuentas; b) papeles comerciales; c) informaciones referidas a la vida privada, ideología o estado de salud de las personas; etc.

7. El organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta ley será la Superintendencia de Bancos y no estarán vinculados por la ella: a) los archivos mantenidos por personas físicas para fines personales; b) los archivos de los organismos de prevención, persecución y castigo del delito; c) los archivos relativos a personas jurídicas, incluyendo los datos de las personas físicas que presten sus servicios en ellas.

8. Cualquier violación a la presente ley legitimará a la parte afectada a requerir una indemnización ante los tribunales, previa prueba del perjuicio causado.

Una vez en vigencia, la ley 172-13 será la pieza fundamental en la protección al Derecho a la Intimidad por lo que nuestros derechos deben ser conocidos por todos.

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