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¿Qué se encuentra sujeto al pago del impuesto sobre retribuciones complementarias?

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El artículo 318 del Código Tributario Dominicano define el concepto de retribución complementaria sujeto a impuesto como “cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia, en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable (…)”.

El beneficio “individualizable” establecido en el artículo anteriormente citado, se refiere a que el bien, servicio o beneficio otorgado debe brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él. En este caso, entendemos que si el beneficio no contiene un carácter “individualizable”, lo que se entiende que no brinda “satisfacción personal” al empleado, no debe ser considerado como retribución complementaria. Sin embargo, los recursos en general otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio quedan excluidos del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gastos para el pago del Impuesto sobre la Renta.

A modo ilustrativo, se considerarán retribuciones complementarias el suministro de los siguientes bienes: (i) Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados; (ii) Los servicios de vehículos que el empleador cubra a su personal, así como gastos accesorios del vehículo: gasolina, aceites, lubricantes, placa seguro, neumáticos y otros; (iii) El pago de gastos alimenticios, gastos de educación (cuando no se trate de programas de capacitación vinculados a las funciones del empleado), entre otros gastos similares. Cabe destacar que para que sea considerado como una retribución complementaria, el beneficio otorgado al empleado debe ser en especie, por lo que en caso de ser en efectivo, se considerará como salario regular sujeto a retención por parte del empleador.

Asimismo, el deber de pago de este impuesto recae sobre el empleador que deberá pagar el 25% de los beneficios de esa naturaleza otorgados a sus empleados dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a que fueron generados. Sin embargo, los empleadores tendrán la facultad de deducir de su renta bruta, sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta, los gastos efectuados por concepto de retribuciones complementarias, no así los impuestos pagados por el referido concepto.

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