Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

La Facultad Normativa de la Administración Tributaria

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En lo adelante pretendemos explicar someramente las facultades otorgadas por el Código Tributario a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA), que son las Administraciones Tributarias de la República Dominicana, la primera manejando los impuestos internos y la segunda el ITBIS recaudado vía las importaciones y los aranceles.

En la presente entrega examinaremos la facultad normativa. Esta es la potestad de la cual goza la Administración para dictar normas de cumplimiento obligatorio para todos los contribuyentes. Por prohibición constitucional, solamente la ley puede crear obligaciones generales, pues se presume que la ley es la expresión de la voluntad popular; no obstante, reconociendo la pluralidad de actividades económicas y la complejidad técnica de las leyes tributarias, la misma ley, en la forma del Código Tributario, es la que faculta a las Administraciones a “aclarar” mediante Normas Generales, el verdadero sentido de las leyes tributarias y disponer lo necesario para la efectiva recaudación de los tributos.

Igualmente, por prohibición constitucional, estas Normas Generales serán siempre explicativas o accesorias y no podrán crea nuevos tributos, ni alterar los elementos fundamentales de los tributos ya existentes, como son la tasa del tributo, la base sobre la cual se cobra, las fechas en las cuales se exige, etc.

Entre las principales manifestaciones de la facultad normativa de la Administración tenemos:

La facultad explicativa. Cuando la ley votada por el Congreso es ambigua, la Administración tiene la autoridad de “explicarla”  de manera obligatoria para todos los contribuyentes.

La imposición de deberes formales. Todos los ciudadanos económicamente activos están obligados a pagar sus tributos ante la Administración correspondiente, pero ésta goza de la facultad de imponer determinadas formas de pago, determinados sistemas para llevar la contabilidad, deberes de informar –mediante formularios predeterminados y en fechas fijas– las operaciones de los contribuyentes, etc. Estos deberes son impuestos para la eficiente recaudación de los tributos y la reducción de la evasión.

El nombramiento de agentes de retención. Estas son personas a quienes, a fines de facilitar los cruces de información tributaria, la Administración les obliga a retener una parte de los montos que estarían supuestos a pagar a un tercero, y pagarlos a la Administración directamente. De esta manera, se reduce el riesgo de evasión debido a que de una sola transacción, dos personas presentarán declaraciones y pagos a la Administración.

La determinación de procedimientos para llevar a cabo las demás facultades de la Administración Por ejemplo, si bien la Administración es capaz de impugnar las declaraciones de los contribuyentes y “determinar” si la tributación debe ser mayor, esta determinación es practicada mediante un procedimiento, el cual es establecido por Norma General.

La facultad normativa de la Administración es la vía de entrada hacia las demás facultades de la misma, entre las que se incluyen la facultad de determinación y la facultad de sanción, las cuales serán exploradas en próximas entregas.

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