Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Derechos de los Padres Sobre la Guarda de Menores

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Tanto el padre como la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección de sus hijos. Sin embargo, cuando los padres se separan o divorcian, uno de ellos ostentará el cuidado permanente del o los hijos menores. En nuestra legislación esta figura o institución jurídica, como le denomina la norma que rige la materia, lo es La Guarda.

De conformidad con la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente sobre Niños, Niñas y Adolescentes, la Guarda es “Es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo”.

De dicha definición podemos extraer ciertas características y consecuencias. La primera de ella es que para que proceda la demanda en Guarda, debe existir una separación o divorcio entre los padres, que a uno de estos le ocurra un evento que le impida continuar con el cuidado del crecimiento y desarrollo del menor, o que uno o ambos padres incumplan las obligaciones que dispone la norma o vulnere la integridad y seguridad del menor.

Por otro lado, podemos diferencia el carácter de temporalidad de la guarda que dispone la norma, por lo que la sentencia que ordena la guarda no adquiere la autoridad y fuerza de la cosa juzgada. Es por esto que la norma establece que la guarda puede ser revocada en cualquier momento. De esta forma lo ha admitido la Suprema Corte de Justicia, quien de forma reiterada ha establecido que “La guarda es, acorde con los preceptos legales que rigen la materia, esencialmente provisional”.

La guarda nace con el objetivo de proteger el bienestar del niño, niña o adolescente y para suplir la falta de uno o ambos de los padres, por lo que en caso excepciones, y siempre de forma temporal, la guarda pasa a manos de un tercero, en el caso de que el interés superior del niño o niña esté en riesgo.

El procedimiento para solicitud de Guarda es judicial, el cual es llevado a cabo ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de la persona que ejerce la guarda, el cual es el competente en la República Dominicana. En ese orden, para que la guarda pueda ser tanto pronunciada como revocada, es necesario llevar un proceso ante el Tribunal competente, en el cual las partes pueden presentar sus argumentos y ser escuchados por el Juez apoderado, incluyendo los del niño, niña o adolescente. Una vez cerrados los debates el juez procede a emitir una decisión, la cual debe estar debidamente motivada.

Sin embargo, para que la demanda de guarda del padre o madre sea admisible, debe cumplir con las disposiciones del artículo 170 de la referida Ley 136-03, que dispone la obligación alimentaria del padre despojado.

Cuando el menor es dado en guarda sobre uno de los padres o un tercero, el padre despojado tiene derecho de mantener relaciones de forma permanente y directa con el menor. Este derecho puede ser suprimido por el tribunal en casos excepcionales, como cuando el padre o los padres atenten contra el interés superior del menor.

En cuanto al procedimiento a interponer, debe llevarse una previa fase de conciliación antes del proceso judicial, el cual es conocido por el Ministerio Público del Niño, Niña o Adolescente. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, se levanta acta de entrega, al cual está sujeta a la aprobación y homologación por parte del tribunal, en la cual se incluyen los deberes y obligaciones de las partes. Si el proceso de negociación resulta infructuoso, se podrá iniciar la demanda.

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