Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

El Procedimiento de Quiebra (Parte II)

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Continuando nuestra entrega anterior respecto al procedimiento de quiebra en República Dominicana, trataremos brevemente los deberes y facultades de los síndicos de la quiebra. Durante el proceso de quiebra o “concursal’, a fin de asegurar el crédito de los acreedores, el quebrado es apartado del manejo de sus bienes y “síndico” es el término utilizado para denominar a los administradores nombrados por el tribunal de comercio a tales fines.

Una vez fracasada la tentativa de conciliación a ser celebrada ante la Cámara de Comercio, cualquiera de los acreedores o el mismo deudor pueden acudir ante el tribunal de comercio territorialmente competente para hacer declarar al deudor en cesación de pago y consecuentemente, en quiebra. Dicho tribunal, una vez dicte sentencia, nombrará un sindico provisional, a solicitud del cual podrán designarse hasta dos síndicos más. Estos funcionarios deberán tomar todas las medidas necesarias para conservar y hacer fructificar el patrimonio del quebrado hasta que sean satisfechos todos los acreedores inscritos en el proceso de quiebra. Entre las restricciones de estos funcionarios están:

- Ningún pariente del quebrado, hasta el cuarto grado de consanguineidad o afinidad, podrá ser nombrado síndico.

- Si los acreedores lo exigieran, los síndicos deberán prestar fianza equivalente a no más del 30% del activo de la quiebra.

- Cuando hubiere más de un síndico, solo podrán obrar de manera conjunta.

- Los síndicos no podrán ser acreedores del quebrado y no tendrán derecho a voto al momento de firmar un acuerdo entre el quebrado y sus acreedores (acuerdo denominado “concordato”).

- No podrán poner fin a su gestión sin cerrar y balancear los libros del quebrado en su presencia.

- Depositar todo lo producido por su administración en el Tesoro Público, salvo lo que el tribunal apruebe como costas del proceso de administración.

En contraposición, entre las atribuciones de los síndicos tenemos:

- Supervisar la elaboración del inventario del patrimonio del quebrado.

- Responder por la conservación de todos los bienes del quebrado.

- Mediar para la suscripción de un concordato.

- Organizar la venta del patrimonio del quebrado, ya sea amistosamente o en pública subasta, incluyendo la venta inmediata de los bienes perecederos.

- Dirigir la explotación de los establecimientos comerciales del quebrado hasta que se ordene su venta o su restitución.

- Cobrar las deudas activas a favor del quebrado.

- Transigir todas las cuestiones en disputa que interesen a la masa de la quiebra, incluyendo las acciones inmobiliarias.

Si bien los poderes de los síndicos aparentan omnímodos, se encuentran sujetos al control del juez comisario, juez designado por el tribunal de comercio competente para supervisar el proceso de quiebra. Una vez saldadas todas las deudas, los síndicos entregan una memoria de su gestión y reciben descargo por parte del tribunal. Finalmente, en caso de quedar activos disponibles, el quebrado es restituido en su posesión y administración.

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