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Autorizaciones Ambientales en la República Dominicana

Fecha publicación:

La normativa ambiental vigente de la República Dominicana establece que todo proyecto, obra o actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, al medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante, el “MINISTERIO” o el “ENTE REGULADOR”), previo a su ejecución, la autorización ambiental correspondiente, según la magnitud de los efectos que pueda causar; esto con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Es importante resaltar que el Ministerio es el ente regulador del tema ambiental a nivel nacional y el administrador del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), previsto en los artículos 38, 40 y 41 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, promulgada el 18 de agosto del año 2000.

En el sentido antes expresado y mediante Resolución No. 03-2014, se emite el Compendio de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana, el cual establece la siguiente clasificación respecto a las autorizaciones ambientales:

- Licencia Ambiental: Se otorga a proyectos con impactos potenciales altos a los cuales se les requiere un estudio de impacto ambiental y corresponden a la categoría A.

- Permiso Ambiental: Se otorga a proyectos con impactos potenciales moderados, a los que se les requiere una declaración de impacto ambiental y corresponden a la categoría B.

Asimismo, para los proyectos de impacto ambiental menor, se contemplan dentro de los permisos ambientales los siguientes tipos de autorizaciones:

- Constancia Ambiental: Se otorga a proyectos de bajo impacto ambiental para la ejecución de los cuales sólo se requiere garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y corresponden a la categoría C.

- Certificado de Impacto Mínimo (“CRIM”): se otorga a proyectos de mínimo impacto ambiental sujetos al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y corresponden a la categoría D.

Lo anterior significa que, en principio, las autorizaciones ambientales se encuentran clasificadas de la manera siguiente:

Tipo de Autorización                Categoría

Licencia Ambiental                A

Permiso Ambiental                B

Constancia Ambiental            C

Certificado de Impacto Mínimo (“CRIM”)    D

En adición a lo señalado previamente, es importante destacar que la normativa ambiental vigente consagra la figura de las Autorizaciones Temáticas, las cuales consisten en autorizaciones ambientales y certificaciones referidas a actividades específicas dentro de las áreas de competencias técnicas del Ministerio a través de sus vice-ministerios.

Por otro parte, también ha sido prevista una lista de proyectos o actividades que no requieren una autorización ambiental, tomando en cuenta los criterios establecidos por la Ley No.64-00, conocida como Criterio de Exclusión de Proyectos, Obras o Actividades.

Finalmente, es menester señalar que por mandato de la normativa ambiental vigente, toda autorización ambiental debe ser expedida conjuntamente con una Disposición contentiva de las condicionantes extensivas de la autorización, la cual se emite por Resolución, y es pieza integral y complementaria de dicha autorización.

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