Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

El Embargo Retentivo: Mecanismo Triangular de Cobro

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El embargo retentivo es el procedimiento mediante el cual un acreedor indispone sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a su deudor por una tercera persona, y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados. En ese sentido, en este embargo intervienen tres actores, el acreedor quien es el embargante, el deudor del acreedor quien es a su vez el acreedor del tercero embargado, y el tercero embargado que es a su vez deudor del embargante, en cuyas manos se hace el embargo, y cuya calidad se encuentra condicionada a la existencia de un poder propio sobre los bienes y la ausencia de subordinación con el embargado.

El fundamento legal de este embargo reside en el principio elemental de derecho de que el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores, contenido en el artículo 2092 del Código Civil Dominicano, el cual establece que “todo aquel que se encuentre obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles”.

El Código de Procedimiento Civil Dominicana en sus artículos 557 al 582 contienen la reglamentación para trabar dicha medida, la cual en su primera fase posee una naturaleza conservatoria, por lo cual no es requerido título ejecutorio, pues pueden ser trabado mediante título auténtico o bajo firma privada, sin embargo en caso de no contar con ninguno de estos, debe solicitarse por ante el Juez de Primera Instancia la autorización para proceder, de conformidad al artículo 558 de Procedimiento Civil que establece “ si no hubiere título, el juez del domicilio del deudor, y también del domicilio del tercer embargo podrán, en virtud de instancia permitir el embargo retentivo u oposición”. Por otro, lado en su segunda fase posee una naturaleza ejecutoria, a través de la sentencia que valida el embargo trabado y convierte dicha medida en ejecutoria.

El embargo retentivo posee un procedimiento formalista, por lo cual se encuentra sujeto al cumplimiento de los siguientes pasos:

- Notificación del Embargo Retentivo, acto de alguacil dirigido al tercero embargado prohibiéndole que se desapodere de sumas debidas al embargado.

- Denuncia y Citación en Validez, acto mediante el cual el embargante comunica al embargado el embargo trabado y lo emplaza a comparecer por ante el tribunal que conocerá la demanda en validez del embargo.

- Contradenuncia y Citación en Declaración Afirmativa, acto que le comunicado al tercero embargado el acto precedente, la importancia de este acto radica en que hasta no realizarse, el tercer embargado no estará obligado a hacer ninguna declaración sobre los valores que retiene del embargado.

- La decisión del juez apoderado de la Demanda en Validez, que evalúe afirmativa la existencia del crédito y regularidad del embargo.

Este procedimiento es utilizado recurrentemente por su efectividad en la retención de los valores del deudor, convirtiéndose en una medida con alto nivel de presión, que en ocasiones promueve la transacción entre las partes.

Es importante comprender la legalidad de este procedimiento, sin embargo no podemos desconocer que muchas personas tienden abusar de dicha medida al trabarla sin título ni autorización alguna, y el rol pasivo que caracteriza al tercero embargado, dirige al embargado hacia una única vía: El Juez de los Referimientos, quien podrá ordenar el levantamiento, reducción o limitación del embargo en caso de abuso o temeridad del embargante.

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