Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Incidencia de las Sentencias Constitucionales en el Ordenamiento Jurídico Dominicano

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Uno de los aspectos más importantes contenidos  en la Constitución Reformada de 2010, es la creación de un Tribunal Constitucional, independiente y autónomo, encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. En este órgano, a los efectos de garantizar el Estado Constitucional de Derecho y a pesar de ciertas particularidades que podría mermar su efectivo funcionamiento, se ha concentrado el poder anulatorio de aquellos actos legislativos y estatales que sean contrarios a la Constitución.

Sin embargo, lo anterior no significa que solo al Tribunal Constitucional le corresponde la garantía de la supremacía constitucional, a los términos del artículo 184 de la Constitución como jurisdicción descentralizada especializada, sino que como método complementario para asegurar la supremacía normativa de la Constitución por sobre todo acto estatal, la propia normativa constitucional le otorga a todos jueces del poder judicial, el control difuso de la constitucionalidad: facultad de revisar en el marco de los procesos sometidos a su consideración, la constitucionalidad de las leyes, teniendo la decisión efectos declarativos, que se aplican interpartes.

Las sentencias emitidas en ocasión del juzgamiento de la constitucionalidad de los actos estatales, llevan al Tribunal Constitucional a emitir una decisión con carácter erga omnes, es decir, general. Por razones de seguridad jurídica, derivada de la adquisición de la autoridad de cosa juzgada, y la necesidad de asegurar el establecimiento de criterios uniformes que garanticen en un grado máximo la supremacía constitucional y la protección de los derechos fundamentales, es definitiva e irrevocable.

Estas sentencias constituyen precedente vinculante para todos los poderes públicos y los órganos del Estado; y en general, produce efectos pro futuro. Teniendo, sin embargo, el Tribunal Constitucional la facultad de resolver apartándose de su precedente, en cuyo caso debe expresar en los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión las razones por las cuales ha variado su criterio.

Esta realidad, y en razón de la transcendencia que tienen sus decisiones, al Tribunal Constitucional se le exige un extremo cuidado y sensatez en la instrumentación de las mismas. Para lograr esto sus integrantes deben tener una adecuada preparación constitucional, cualidades de prudencia y justicia, así como también, una sólida experiencia jurídica, puesto que esta es la única forma de llegar a soluciones jurisdiccionales más adecuadas y justas.

Por el peso de sus decisiones, las sentencias del Tribunal Constitucional deben estar  debidamente motivadas, expresando con claridad la ponderación que realizó de los bienes y derechos en juego, fundamentándose en los valores, principios y reglas constitucionales. Permitiendo de esta forma ejercer el control sobre la función jurisdiccional y garantizando, además,  la salvaguarda  de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conformado por las garantías mínimas establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República.

 

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