Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Dumping y Antidumping

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En una economía de mercado todos los actores económicos compiten por la preferencia de los clientes bajo una ley general de libertad de empresa. En este mercado de competencia perpetua, los productos y servicios ofrecidos a los consumidores se presumen contar con la mejor calidad  y estar sujetos a constante innovación. Para salvaguardar esta condición favorable surge el derecho de la libre competencia, el cual tiene implicaciones tanto para el comercio nacional como internacional.

Se constituye el dumping  en una problemática del ámbito internacional.

En esencia el dumping es una práctica desleal de comercio que ocurre cuando el precio del producto importado es inferior al Valor Normal de ese o un producto similar en el país exportador, o en el país de origen del producto. Este precio inferior puede deberse a multiplicidad de factores como subvenciones para la exportación, precios de remate o estrategias de introducción para ganar un mercado. El dumping es considerado una práctica anticompetitiva aunque permite el ingreso de productos más baratos y generalmente de mejor calidad, cuando son exportados a países en vías de desarrollo, estos productos de precio reducido quiebran a los productores locales, eliminando efectivamente la competencia local.

Para combatir el dumping se permite la imposición de medidas antidumping, también llamadas “derechos compensatorios”. Estas son esencialmente aranceles adicionales que se les imponen a los productos que están ingresando a precios dumping a fin de retornar su precio artificialmente bajo a la normalidad.

En nuestro país el organismo habilitado para imponer medidas antidumping es la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias, una entidad autónoma creada mediante la ley 1-02. Las medidas serán impuestas durante o como resultado de un proceso de investigación que para poder iniciar válidamente, requiere de una denuncia presentada por al menos el 25% de los productores de una Rama de Producción Nacional afectada por el producto dumped en la República Dominicana. En ningún caso un proceso de investigación en materia de dumping o subvenciones no obstaculizará el despacho de aduanas de la mercadería bajo investigación.

Las medidas antidumping solo serán impuestas si el precio de venta en el mercado dominicano es inferior en más de un 2% al Valor Normal del producto y si dicho producto comprende más del 3% del mercado local para productos similares. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior Administrativo, pero es ejecutoria no obstante cualquier recurso.

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