Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Concesiones para la Instalación de Proyectos de Energía Renovable

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El principal permiso necesario para la instalación de un proyecto de energía renovable de cualquier naturaleza es la Concesión Definitiva, la cual otorga al interesado el derecho a construir y a explotar obras eléctricas, además de que permite al Concesionario obtener los beneficios establecidos en la Ley de Energías Renovables. El proceso para la obtención de una Concesión Definitiva necesariamente debe comenzar por la solicitud de una Concesión Provisional la cual es otorgada por un período de dieciocho (18) meses y permitirá al peticionario efectuar las prospecciones, los análisis y los estudios de instalaciones de electricidad en terrenos propios o ajenos. El órgano encargado de otorgar la Concesión Provisional es la Comisión Nacional de Energía (“CNE”). Únicamente cuando se obtenga una Concesión Provisional se podrá solicitar la Concesión Definitiva y la inclusión en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (“Registro”).

La autoridad otorgante de la Concesión Definitiva para la Explotación de Obras Eléctricas es el Poder Ejecutivo previo cumplimiento de las formalidades y los procedimientos establecidos en la legislación vigente en la materia, vía la CNE. La CNE, luego de recibir la petición, envía la misma a la Superintendencia  de Electricidad (“SIE”), quien deberá rendir un informe técnico legal, con su respectiva recomendación, mediante Resolución y luego la remitirá a la CNE. La CNE a su vez dictará, mediante Resolución, su informe de recomendación. Si éste es favorable, lo remitirá al Poder Ejecutivo. La Concesión Definitiva adquiere carácter contractual cuando el Poder Ejecutivo aprueba la propuesta del peticionario y, vía la CNE, autoriza su ejecución.

Las Concesiones Definitivas son otorgadas por un plazo máximo de cuarenta años (40) siendo renovables por un nuevo periodo de veinte (20) años. Durante ese período el Concesionario tendrá derecho a la inscripción de proyecto en el Registro, a la consiguiente aplicación de derechos de conexión a la red de transporte o de distribución y a los beneficios, exenciones e incentivos previstos en la Ley de Energías Renovables.

Cabe destacar que el Reglamento de Energías Renovables establece que una vez se haya otorgado una Concesión Provisional en un área específica, la CNE no podrá otorgar una nueva concesión, ya sea provisional o definitiva, para esa misma área hasta que no haya expirado la primera.

En adición a lo anterior, es importante destacar que sólo en lo que respecta a la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables destinada a la red (SENI), la SIE, en coordinación con la CNE, establecerá límites a la concentración de la oferta por provincia o región, y al porcentaje de penetración de la potencia eléctrica en cada subestación del sistema de transmisión. Esto con la finalidad de propiciar seguridad en la estabilidad del flujo eléctrico inyectado al SENI, conforme al desarrollo nacional y regional equilibrado de estas fuentes de energía, cuando las infraestructuras y los recursos disponibles lo permitan.

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