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Artículo 157 de la Ley Número 20-00: ¿Una inconstitucionalidad sobrevenida? (Parte I)

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En esta ocasión queremos referirnos de un modo práctico a lo que se conoce como inconstitucionalidad sobrevenida. En tal sentido, nuestro Tribunal Constitucional es de criterio que una norma queda tácitamente anulada de pleno derecho por efecto de la inconstitucionalidad sobrevenida resultante de una reforma constitucional (Sentencia TC/0189/15).

El artículo 157 de la Ley 20-00 establece que la resolución del director general agota la vía administrativa y podrá ser recurrida por ante la corte de apelación del departamento judicial correspondiente al lugar donde esté ubicada la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, en sus atribuciones civiles y comerciales.

Con dicha disposición legal nos encontramos frente a una clara inconstitucionalidad sobrevenida, ya que deviene en incompatible con el ordenamiento constitucional establecido en la República Dominicana desde el 26 de enero de 2010 –preservado en la Constitución de 2015– en tanto que es contrario (i) al Art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Garantías Judiciales-Juez Natural); y (ii) de los artículos 165 (Atribuciones de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) y 69 (Tutela judicial efectiva y debido proceso) de la Constitución Dominicana.

Como vemos, el juez natural para conocer de un recurso contra un acto administrativo lo será el juez contencioso administrativo, jurisdicción más propicia para proteger los derechos fundamentales envueltos en conflictos entre la administración y los administrados.

En ese orden de ideas, el Pleno de nuestra Suprema Corte de Justicia, en casos similares, ha procedido a declarar la incompetencia de otro tribunal que no sea el tribunal contencioso administrativo para conocer de recursos en contra de actos administrativos, conforme se verifica en la Sentencia No.24, dictada por el Pleno en fecha 3 abril 2013, de la cual citamos textualmente el siguiente extracto:

“Considerando, que en cuanto a la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de las apelaciones de los actos administrativos (Resoluciones), dictados por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), relativo a la solución de controversias y protección del usuario de los servicios de telecomunicaciones consagrado en el artículo 79 de la Ley 153-98, General de Telecomunicaciones, ha quedado derogado al instituirse la jurisdicción contencioso administrativa; ya que esta es la competente para conocer de los recursos contra los actos y disposiciones administrativas”.

En vista de lo anterior, el conocimiento de un recurso contra un acto administrativo por una jurisdicción distinta a la jurisdicción contencioso administrativa, como  dispone el artículo 157 de la Ley No.20-00, resulta notoriamente contrario a las disposiciones de la Constitución, y, por tanto, nulo, conforme el artículo 6 de  nuestra Carta Magna relativo a la supremacía de la Constitución.

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.

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