Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Acceso al Agua Potable y Saneamiento como Derecho Fundamental

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Hoy en día se sostiene que el AGUA es la esencia de la vida, y que el agua potable y saneamiento son imprescindibles para la vida y la salud; fundamentales para la dignidad de toda persona y la protección del medio ambiente.

En efecto, el derecho al agua como derecho humano es la prerrogativa que tiene toda persona “a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, razón por la cual la comunidad internacional, tras cobrar conciencia de que el acceso al agua potable y al saneamiento debe encuadrarse en el marco de los derechos humanos, ha ido tomando una serie de medidas encaminadas a afrontar la crisis respecto a este recurso, tal como lo establece el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General No.15 sobre el Derecho al Agua, y como posteriormente lo reiteró  la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU al aprobar las directrices para la concreción del Derecho al Agua potable y saneamiento.

En ese orden de ideas, en lo que respecta a la regulación local, la Constitución Dominicana consagra en su Artículo 15 que “El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación”. 

Es por eso que el Tribunal Constitucional, sobre la base de los diversos tratados y convenios internacionales sobre el Derecho al Agua vinculantes para la República Dominicana, sentó un precedente en relación a este derecho mediante su Sentencia TC/0482/16, donde sostiene que nada justifica la limitación del servicio de agua,  puesto que de hacerlo se estaría afectando la dignidad humana. En tal sentido, el derecho al agua cuenta con una protección constitucional reforzada, en tanto que por su naturaleza y contenido esencial se vincula a otros derechos fundamentales, tales como el Derecho a la vida, el Derecho a la Dignidad Humana, Derecho a la Integridad personal y el Derecho a la salud (ver Arts.37, 38, 42 y 61 Constitución de la Republica Dominicana 2015). 

En vista de lo anterior, es preciso destacar que, tal como ocurrió en el caso objeto de análisis en la Sentencia precedentemente citada, ya sea ante una violación materializada o ante la mera amenaza de vulneración de este derecho, uno de los mecanismos por excelencia para garantizar su protección  es la Acción de Amparo, pues tal como sostiene el Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez: "La regulación del amparo en derecho dominicano no condiciona su admisibilidad a que se produzca un daño grave e irreparable, como acontece en otras legislaciones, basta que la omisión 'lesione, restrinja o altere' a un derecho constitucionalmente protegido".

Así las cosas, concluimos esta entrega resaltando que promover la implementación de alianzas institucionales entre el sector público y privado darían paso a la construcción de una plataforma institucional que real y efectivamente asegure el acceso al agua potable y saneamiento para todos los segmentos de la población dominicana.

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.

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