Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

La Superposición de los Terrenos Registrados en la República Dominicana

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La Constitución Dominicana en su Artículo 51 consagra el Derecho de Propiedad, estableciendo que toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. De igual modo, dispone que el Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.

En tal sentido, en el marco este derecho, y de conformidad con la reserva de ley prevista por nuestra Carta Magna, en nuestro ordenamiento jurídico está contemplada la superposición de Terrenos, la cual existe cuando hay una trasposición entre planos de mensura que son errores esencialmente de cartografía generados por vicios en las medidas o deficiencias técnicas.

Históricamente, en los procesos de individualización parcelaria han ocurrido errores de ubicación que han afectado el pleno goce y disfrute que tienen los individuos sobre sus bienes inmuebles registrados. A partir de los años 70, a raíz de una serie de situaciones respecto a esta problemática, surge la Resolución 3645 sobre Mensura Superpuesta, sirviendo de utensilio principal para velar por que ninguna persona pueda ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social.

En vista de que la Superposición es un procedimiento que implica levantamientos parcelarios, por los cuales se deben realizar los debidos procesos de medición, reubicación y desplazamiento; estos deben ser claros, y sencillos, pero sobre todo, no deben dar lugar a ninguna confusión.

En el 2010, un grupo de agrimensores realizaron un censo a nivel nacional en donde especifican la Cartografía de la Jurisdicción Inmobiliaria de la República Dominicana, donde hace hincapié de la Cartografía de Parcelas Históricas, Cartografía de Parcelas Resultantes, Estudio Solapamiento de (5 km²) Santiago de los Caballeros, Estudio Solapamiento 5 km² Santo Domingo y Gasto de los Propietarios por causa de Solapamiento a nivel nacional. Este censo fue realizado con el propósito de determinar la cantidad de parcelas históricas que en ese momento eran objeto de litis. Además de esto, se realizó con el fin de determinar el presupuesto que conlleva esta inversión en el país.

Por su parte, el sector empresarial ha contribuido de manera activa con la Suprema Corte de Justicia para fortalecer el Sistema Registral Inmobiliario. Se ha trabajado exhaustivamente en la identificación de los problemas, en sus efectos sobre la seguridad jurídica y en proponer acciones concretas para enfrentarlos.

De igual modo, fruto de estos esfuerzos, se trabajó una propuesta reglamentaria para abordar uno de los problemas más serios de cara a la interpretación y gestión del registro de parcelas superpuestas. En este sentido, algunos sectores sostuvieron que el problema no era de la magnitud que se planteaba, que se trata de un problema virtual, y que su inadecuada interpretación es realmente la cuestión medular, producto de lo cual se desarrolló una propuesta reglamentaria analizada y consensuada con oficiales de los diferentes órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, la cual fue presentada en agosto del año pasado.

Finalmente, concluimos esta entrega resaltando la necesidad de mantener la atención en relación con las distintas perspectivas desde las cuales se pueda garantizar el disfrute del Derecho de propiedad constitucionalmente reconocido en nuestro país. Abordar estas perspectivas debe ser tarea permanente del Estado dentro de sus políticas públicas y en su condición de garante de la constitucionalidad. Esto significa que su protección debe ser aplicada desde distintos escenarios: desde lo privado hasta lo público, desde lo administrativo a lo judicial, desde cada acción individual hasta aquel denominado certificado de título que avale su existencia.

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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