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El Estado Social y Democrático de Derecho Como Fenómeno Conceptual

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En su obra “Los Valores Superiores”, el catedrático español Gregorio Peces Barba expresa que el  “Estado social y democrático de Derecho” no es un simple hecho de fuerza, sino que tiene junto a esas dimensiones, otras  personales e institucionales y un sistema de valores.

La fórmula “Estado Social y Democrático de Derecho” indica que el Estado no sólo está basado en el respeto de los derechos fundamentales y la separación e independencia de los poderes (Estado de Derecho) ni en la soberanía popular (Estado Democrático) sino que también es un Estado que procura el respeto a la dignidad humana, que solo puede lograrse allí donde se remueven los obstáculos a la plena igualdad de todos los dominicanos, lo cual implica sobre todo la garantía de los derechos sociales y la referencia social de todos los derechos fundamentales (Estado Social) [SÁNCHEZ GOYANES, Enrique. Constitución Española Comentada. Edición Ilustrada No. 23: Thomson-Paraninfo, 2005. ISBN 8428329036, Pág. 36].

El catedrático español Antonio Pérez Luño expresa en su obra “Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución” que en el plano descriptivo y a partir de las llamadas definiciones lexicales pueden observarse dos grandes corrientes de uso lingüístico de la expresión “Estado de Derecho”, que pueden calificarse, respectivamente, de técnica e ideológica.

Por su parte, Hans Kelsen, a quien se debe una de las más depuradas formulaciones teóricas del Estado de Derecho, en la segunda edición de su Reine Rechtslehre señala que cuando se identifica el Estado con el ordenamiento jurídico y, a partir de ahí, se considera que todo Estado es Estado de Derecho, este término deviene un pleonasmo. Considera que por Estado de Derecho debe entenderse un cierto tipo de Estado: aquel que responde a las exigencias de la democracia y de la certeza del derecho.

De este modo, ha de entenderse por Estado de Derecho aquel que posee un ordenamiento jurídico relativamente centralizado, en base al cual la jurisdicción y la administración se hallan vinculadas por leyes, esto es, por normas generales emanadas de un parlamento elegido por el pueblo; cuyos miembros del gobierno responden de sus actos; cuyos tribunales son independientes; y donde se garantizan determinadas libertades a los ciudadanos, especialmente la libertad de religión, de conciencia y de expresión [KELSEN, Hans. Reine Rechtslehre. Segunda edición. Viena: Bokförlaget Thale, 1960. ISBN: 978-917235-065-6. Págs. 314-315].

La noción de “Estado de Derecho” ha ejercido, en consecuencia, una importante función ideológica, al ser empleada como instrumento de legitimación para justificar realidades políticas heterogéneas. Valga como ejemplo el positivo cambio de actitud operado en el pensamiento y en la praxis de los países socialistas para acomodar a su sistema la idea del Estado de Derecho, a partir de la noción de legalidad socialista. También es significativa la evolución experimentada sobre este tema por pensadores marxistas de los países occidentales. Así, Galvano della Volpe, que en 1957 en su obra Rousseau e Marx  de 1962 afirmaba que en la legalidad socialista se continúa el espíritu liberal de Locke y Kant y alude  a una “restituzione socialista di norme giuridiche borghesi ossia di norme dello Stato di diritto” [DELLA VOLPE, Galvano.  Rousseau e Marx. Segunda edición. Roma: Editora Riuniti, 1957, ISBN 10: 0853154104. Pág.56].

Finalmente, puede citarse como caso límite en este proceso de fungibilidad ideológica del Estado de Derecho, el de algunos juristas fascistas y nacionalsocialistas por demostrar la predicabilidad de esa noción respecto de sus realidades políticas. De este modo, Koellreutter pudo aludir a un nationaler Rechtstaat para designar el sistema político totalitario del III Reich [PÉREZ LUÑO, Antonio. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Quinta edición. Madrid: Editorial Tecnos, S.A., 1995. ISBN: 84-309-2613-5. Pág. 241].

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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