Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Protección de las personas menores de edad: derechos fundamentales vis-à-vis realidad social

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La protección y cuidado del niño, niña y adolescente, sin lugar a dudas, debe ser un tema de preocupación para todos los sectores de la sociedad, toda vez que la niñez constituye una etapa de vulnerabilidad para el ser humano, por lo cual es imprescindible que se garantice su bienestar y desarrollo integral de la mano con el pleno disfrute de sus derechos fundamentales. Es por esto que la República Dominicana ha realizado una serie de esfuerzos para propiciar un marco legislativo orientado a garantizar lo que deben ser las condiciones mínimas de protección del denominado interés superior del niño.

En ese orden, conforme el Principio II de la Ley No.136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante, “Ley No. 136-03 o “Código del Menor”, indistintamente), se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad. Esta legislación fue promulgada a raíz de la ratificación por parte de la República Dominicana de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en el año 1991, asumiendo así el compromiso de garantizar la protección de sus derechos fundamentales.

Por su parte, dando continuidad al referido compromiso internacional, en el año 2010 se dio carácter constitucional a la protección de las personas menores de edad, reconociendo, específicamente en su artículo 56, como del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra los menores de edad, al tiempo que se dispuso que ''los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, psicológica, moral o sexual, explotación comercial, económica y trabajos riesgosos".

No obstante, a pesar del marco legal existente en República Dominicana respecto de los derechos del niño,  un estudio realizado por UNICEF y Plan International titulado “Invisibles bajo el sol: una mirada a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes”, reveló que se evidencia una necesidad de fortalecer las capacidades del funcionariado del Sistema Nacional de Protección, incluyendo el sistema de justicia, desde el punto de vista de la conceptualización de la problemática, su identificación y abordaje libre de prejuicios.

De igual modo, dicho estudio reveló que la violencia y explotación sexual de menores de edad en nuestro territorio constituyen una problemática latente. Verbigracia de esto es que en la región Enriquillo, un 50.9 por ciento de menores de 21 años que fueron encuestados manifestaron haber tenido relaciones sexuales al menos una vez en la vida, de los cuales el 11% lo hicieron a cambio de dinero u otra retribución. Asimismo, se identificó que los elementos socioculturales, como son el factor económico y de pobreza en que viven los menores afectados, los hace vulnerables y victimas de casos de explotación sexual, en especial a las niñas y adolescentes por su género.

De todo lo anterior podemos concluir que, en vista de que la infancia es el momento en el cual el ser humano es más vulnerable, dado que aún no ha acabado de desarrollarse ni física ni mentalmente, los niños necesitan una atención y una protección especiales, lo que significa que, tal como está previsto en nuestra Carta Magna, el Estado debe fomentar y continuar sus esfuerzos por disminuir en términos de realidad práctica las preocupantes cifras de maltrato y violencia que demuestran los distintos estudios realizados sobre estos aspectos, en aras de garantizar el principio de interés superior del niño, el cual tiene por objetivo la promoción y protección de todos los niños. No obstante, si bien es cierto que la principal responsabilidad recae sobre el Estado, no menos cierto es que la sociedad civil en general tiene también el deber de velar por el bienestar del niño, empleando prácticas que permitan responder a su desarrollo integral.

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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