Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y Constitución Económica

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Podemos afirmar con toda seguridad que los recursos naturales constituyen un pilar sustancial para el desarrollo de la humanidad. Este desarrollo no solo excede la mera supervivencia del ser humano, sino que también se configura como cimiento para el crecimiento económico de las naciones.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra “recurso” como un conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad”. Por su parte, el concepto de “recursos naturales” ha sido consagrado en la Ley 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana como “elementos naturales de que dispone el hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales”.

Nuestra Carta Magna, al referirse a los recursos naturales, específicamente a los no renovables, y extensible a los renovables, consigna en su artículo 17 un aprovechamiento bajo criterios ambientales sostenibles, en las condiciones, obligaciones y limitaciones dispuestas por la ley.

El Régimen económico del Estado dominicano se orienta a la búsqueda del desarrollo humano, y se fundamenta, entre otras cuestiones, en la sostenibilidad ambiental. Así las cosas, las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales están encasilladas en el marco de la sostenibilidad, de manera que toda aquella explotación o uso de los recursos no conforme a este criterio se escapa de las disposiciones constitucionalmente establecidas.

La explotación de los recursos naturales comúnmente es asociada con el deterioro del medio ambiente, lo cual es un error. Es innegable que al momento de explotarse un recurso natural, se está llevando a cabo una alteración al estado natural del ambiente y es en este sentido donde traza la delgada línea entre una explotación desproporcional y el criterio de sostenibilidad.

La sostenibilidad ambiental es la característica mediante la cual un proceso o comportamiento puede ser mantenido para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y así como las del futuro(Global Foundation for Democracy and Development, Publicación, “Hacia el desarrollo sostenible en y la economía verde en la República Dominicana”). El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por su parte, ha definido el desarrollo como el proceso de cambio que conecta las comunidades y los países con los conocimientos, la experiencia y los recursos necesarios para forjar una vida mejor.

De lo anterior se deduce que el desarrollo sostenible se erige como una garantía para el derecho al medio ambiente sano, adecuado y ecológicamente equilibrado que poseen las generaciones futuras para subsecuentemente alcanzar el desarrollo económico constitucionalmente establecido. El desarrollo económico del Estado dependerá del aprovechamiento de las riquezas proporcionadas por nuestro entorno, y la protección del medio ambiente dependerá de la aplicación del criterio de sostenibilidad.

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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