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Decreto No. 724-20 sobre la creación del Fideicomiso PRO-Pedernales

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Decreto No. 724-20 sobre la creación del Fideicomiso PRO-Pedernales

El Poder Ejecutivo, conjuntamente con las comisiones creadas al efecto, y el Ministerio de Turismo están realizando todos los esfuerzos posibles para reactivar el turismo, reflejado en los protocolos implementados tanto en los hoteles como aeropuertos, en el seguro al turista creado para lograr confianza en quienes nos visitan así como en la promoción de nuestra marca país.

Una de las regiones que ha quedado rezagada en el desarrollo turístico y al cual el Gobierno apuesta, así como sus predecesores, es el sur profundo o suroeste, específicamente las provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. Esta región ya contaba con inventivos para la manufactura y es considerado como un área con demarcación turística prioritaria en virtud de la Ley 266-04. No obstante estos esfuerzos, no se ha logrado obtener el potencial que brinda esta región. A los fines de impulsar la actividad turística en dicha región, el Poder Ejecutivo emitió el 22 de diciembre de 2020 el Decreto No. 724-20 para la creación del Fideicomiso PRO-Pedernales (“FPP”) bajo el marco de la Ley 189-11[1]. FPP es un “fideicomiso público, irrevocable, de desarrollo e inversión inmobiliaria, administración, fuente de pago, garantía o de oferta pública”.

FPP es una herramienta para la promoción del polo turístico de Pedernales mediante la planificación, diseño, promoción, implementación y ejecución de infraestructuras de servicios y servicios complementarios. 

El Fideicomitente y Fideicomisario de la FPP será el Estado Dominicano- actuando a través de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (APP). Podrán adherirse personas físicas o morales con la previa autorización del Comité Administrativo[2]. La Fiduciaria Reservas, S. A. actuará en calidad de Fiduciaria.

En adición se creará una estructura financiera que provea transparencia y eficiencia del patrimonio fideicomitido, ofreciendo confianza a inversionistas y atrayendo futuras inversiones.

Para dar cumplimiento al objeto del FPP, los siguientes bienes y derechos podrán ser aportados al patrimonio fideicomitido, de manera irrevocable y por el plazo de duración del FPP:

Bienes y derechos de cualquier naturaleza previa aprobación del Congreso Nacional cuando sea exigido por la Constitución de la República Dominicana.

Derechos de venta, alquiler, concesión, disposición de uso y usufructo de bienes que conforman el patrimonio fideicomitido, según las instrucciones del Comité Administrativo.

Recursos:

líquidos derivados de los derechos y bienes afectos al FPP, inversión, reinversión, ganancias de capital, intereses y otros rendimientos financieros generados por los bienes aportados,

provenientes de endeudamiento contratado por la Fiduciaria para el FPP con cargo al patrimonio fideicomitido[3],

provenientes de emisiones de títulos valores en el mercado de capitales nacional e internacional,

contribuciones futuras aportadas por la Dirección General de APP en calidad de fideicomitente, reflejadas en los presupuestos anuales;

provenientes de donaciones de bienes o recursos realizados por terceras personas[4] cualquier otro bien o ingreso de origen legal para los fines del FPP[5].

Los gastos y costos en que incurra el FPP será soportado por los fideicomitentes.

FPP tendrá vigencia de 20 años con posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo. Con la extinción del mismo y el patrimonio fideicomitido se integrará a un nuevo fideicomiso a ser creado por una APP a los fines de dar continuidad, de lo contrario, dicho patrimonio será reintegrado al Estado Dominicano.

 

 

 

 

[1] Ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana del 16 de julio de 2011 y Reglamento de aplicación No. 95-12 del 2 de marzo de 2012.

[2] El Comité Administrativo del FPP será conformado por los siguientes Ministros: de la Presidencia, quien lo presidirá, Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo; Turismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Obras Públicas y Comunicaciones. Además lo conforman el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Director Ejecutivo de la Dirección General de las APP. Los miembros tendrán voz y voto y participarán de manera honorífica. El Gerente General de la Fiduciaria asistirá a las sesiones pero con voz, sin voto. En algunas sesiones, podrán participar personas físicas o representantes de personas jurídicas público o privada- vinculados al tema a tratar- con previa invitación del Presidente del Comité. Los actos aprobados por el Comité Administrativo serán ejecutados por la Dirección Ejecutiva del FPP, liderada por el Director Ejecutivo de la Dirección General de las APP.

[3] Se requiere la previa autorización del Comité Administrativo.

[4] Idem.

[5] Idem.


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