Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Aspectos Fiscales de la Ley de Fideicomiso (IV)

Fecha publicación:

En nuestra segunda publicación sobre la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (en lo adelante la "Ley") nos referimos a las diferentes modalidades de fideicomiso, habiendo tratado en la entrega de fecha 9 de septiembre los principales aspectos fiscales del fideicomiso de planificación sucesoral. En esta ocasión, abordaremos los aspectos fiscales más relevantes de las demás modalidades.

Los Fideicomisos culturales, filantrópicos y educativos tendrán el mismo tratamiento fiscal que las asociaciones sin fines de lucro, es decir, gozarán de todas las exenciones fiscales que consigna el artículo 50 de la Ley 122-05 de fecha 8 de abril de 2005 para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro.

Por su parte, la Ley establece que, dadas las condiciones particulares de los fideicomisos de oferta pública, éstos estarán exentos del pago de cualquier impuesto sobre bienes inmuebles, activos y sobre las ganancias de capital producto de la enajenación de éstos; así como del pago de cualquier impuesto de transferencia.

En el caso de los fideicomisos de inversión, los patrimonios fideicomitidos recibirán el mismo tratamiento fiscal que los fideicomisos de oferta pública de valores.

El fideicomiso en garantía sólo disfrutará de los beneficios fiscales establecidos por la Ley para los fideicomisos de oferta pública cuando éste se constituya como garantía de una emisión de oferta pública de valores y productos realizada por el fideicomitente o un tercero.

El Fideicomiso de inversión inmobiliaria y de desarrollo inmobiliario tendrá el mismo tratamiento fiscal general al cual nos hemos referido antes; sin embargo, para aquellos fideicomisos para la construcción de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo (por debajo de RD$2,000,000) debidamente autorizados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), quedarán exentos del pago del 100% de los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital; b) Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga, o contribución alguna aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques; c) Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI); d) Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos por ley; e) Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.

Dichos fideicomisos tendrán derecho a una compensación por concepto del ITBIS pagado en el proceso de construcción de la vivienda, que servirá como parte del inicial en la adquisición de la vivienda de bajo costo; retomando las disposiciones del Decreto No. 611-2009 con vigencia hasta el 31 de diciembre, 2010. Por último, la Dirección General de Impuestos Internos asignará, a esta tipo de fideicomiso, un Registro Nacional de Contribuyentes y formularios de comprobantes fiscales especiales.

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Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)
Pellerano & Herrera (www.phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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