Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

La protección intelectual de los Programas de Computadora o Software en la República Dominicana

Fecha publicación:

Los Programas de Computadora (en lo adelante “software”), definidos en nuestra legislación como “la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora u otro tipo de máquina ejecute una tarea u obtenga un resultado”; están protegidos en la República Dominicana a través de la figura del Derecho de Autor, la cual está contemplada en la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.

La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el organismo encargado de velar por la protección del derecho de autor, siendo la Unidad de Derecho de Autor la dependencia que tiene a su cargo los registros.

Los softwares se protegen bajo las mismas condiciones que las obras literarias, y de acuerdo al artículo 2, numeral 11 de la mencionada ley, comprende tanto los programas operativos como los aplicativos, estén estos en forma de código fuente o código objeto, así como cualquier otro modo de expresión, conocido o por conocerse, incluyendo la documentación técnica y los manuales de uso. La protección tendrá una duración de cincuenta años, que se contarán a partir de la publicación; o a falta de ésta, de su realización.  

El derecho del autor nace con la creación misma de la obra sin importar quien tenga la propiedad del soporte que la contiene; por tanto, el depósito legal ante la ONDA no es constitutivo del derecho sino solamente declarativo sirviendo para dar publicidad y mayor seguridad jurídica al titular; de allí que la ausencia de dicha formalidad no afecta el goce o ejercicio de los derechos que pueden ser morales o patrimoniales; los primeros son derechos perpetuos, inalienables, imprescriptibles, a los que el autor –que solo puede ser una persona física- no puede renunciar, éstos reconocen la paternidad sobre el programa realizado, y velan por el respeto de su integridad, por ejemplo el autor podrá oponerse a la modificación del programa cuando cause o pueda causar perjuicio a su honor, o su reputación profesional, o cuando el software pierda mérito académico o científico. Por su parte los derechos patrimoniales, se refieren a todas las formas de utilización y explotación del software, por ejemplo la distribución y venta de copias o el original del programa de computadora al público que no pueden ejercerse sin el consentimiento del autor.

A los fines del depósito legal ante la ONDA basta indicar por escrito el nombre del productor, el título de la obra, el año de la publicación así como la descripción de las funciones del software o de su contenido al igual que cualquier otra característica que permita diferenciarlos de otros softwares; además, debe incluirse una fotografía o transparencia que indique, en pantalla, el título de la obra, el autor y el productor.

Se considera productor del programa a la persona, natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de la realización del programa. Es bueno señalar, que de acuerdo a la ley, existe una presunción de cesión a título exclusivo, en forma ilimitada y por toda su duración, de los derechos patrimoniales sobre el programa a favor del productor por parte de su autor. incluyendo realizar o autorizar adaptaciones o versiones del software. Es decir, que a menos que se haya realizado un acuerdo que exprese lo contrario, se presume que el autor del programa ha cedido el derecho patrimonial exclusivo sobre la obra al productor.

Por otro lado, las licencias de uso de los programas de computadoras así como de las bases de datos podrán constar en textos impresos emanados del productor, firmados o no por las partes, y forman parte del conjunto de soportes gráficos y magnéticos entregados al usuario licito. Dichos textos deben contener las condiciones de utilización que expresamente haya autorizado el titular de dichos derechos.

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