Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Exención fiscal por dependientes adicionales en la Ley 87-01

Fecha publicación:

La Ley No. 87-01 de fecha 14 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ("Ley 87-01") dispone en su Artículo 15 que las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social así como las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados se encuentran exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.

Como puede apreciarse, dicho artículo no hace distinción respecto al tipo de aporte de que se trate, es decir, si éstos son obligatorios, voluntarios o extraordinarios, clasificación consagrada en diferentes artículos de la Ley 87-01 tales como, (i) el Artículo 35 que permite "aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias" en el sistema de pensiones; (ii) para el caso particular de los afiliados que al inicio del nuevo sistema de pensiones contaban con 45 años de edad y estaban interesados en compensar su ingreso tardío, el Párrafo I del Artículo 39 establece que dichos afiliados pueden realizar aportes extraordinarios, los cuales estarán exentos de pago de impuestos hasta tres veces la contribución ordinaria; aún más, (iii) el Artículo 95 estipula que los fondos de pensiones están compuestos por las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias.

Así mismo, los artículos 5 y 123 de la Ley 87-01 relativos al Seguro Familiar de Salud (SFS) facultan al afiliado a incluir, de manera complementaria, en su núcleo familiar a sus padres u otros familiares cuando fueren dependientes del afiliado titular. En ese sentido, bien pudiera concluirse que todos los aportes al SDSS (sean éstos, obligatorios o voluntarios) deberán gozar del mismo tratamiento desde el punto de vista fiscal respecto a la exención consagrada en el antes indicado Artículo 15; sin embargo, no necesariamente ésta ha sido la posición de la Administración Tributaria para todos los seguros contemplados por la Ley 87-01.

A consecuencia de la interpretación anterior que amplía la exención impositiva del Artículo 15 de la Ley 87-01, en principio, las recaudaciones del Estado Dominicano vía las retenciones realizadas por los empleadores sobre el salario de sus empleados se ven reducidas; sin embargo, no es menos cierto que esa población envejeciente es la que más requiere de servicios médicos; por lo que, en caso de que dichos dependientes adicionales no estuvieran protegidos por el SFS a cargo del afiliado titular, las atenciones médicas y/u hospitalarias que éstos demandarían, con mayor probabilidad, se dirigiría a los hospitales públicos aumentando de esa manera los recursos que tendría que dedicar el Estado Dominicano a tales fines.

Por ende, es vital que la Administración Tributaria mantenga una visión global que pondere el impacto de la correcta aplicación de estas disposiciones, tanto en términos de la asignación de recursos al sector salud en el Presupuesto Nacional y al incentivo que constituye para los afiliados titulares de ingresar dependientes adicionales al SFS.

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Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)
Pellerano & Herrera (www.phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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