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noticias
Para toda persona física que posea una casa, apartamento, villa, local comercial, solar urbano, etcétera, cuyo valor exceda los RD$5,000,000.00 • El impuesto es de un 1% sobre el excedente de los RD$5,000,000.00 Están exentos del pago de este impuesto, aquellas personas físicas que hayan cumplido 65 años de edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida en los últimos 15 años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda. Aún en aquellos casos que los inmuebles propiedad de las personas físicas estén exentos del pago del 1% del IPI, deben presentar su declaración jurada en los primeros 60 días del año. Sólo debe suministrarnos la última declaración presentada a la renta y le realizamos los trámites en 48 horas. Declaración Jurada de rentas de las personas físicas. Debe ser presentada a más tardar el 31 de marzo Sólo debe suministrarnos la última declaración presentada a la renta, las certificaciones de ingresos y de impuestos retenidos, y las certificaciones de los activos y pasivos que posea y le realizamos los trámites en 1 semana. Declaración jurada de rentas de las personas jurídicas (compañías) Debe ser presentada en los primeros 120 días después del cierre del ejercicio fiscal. Para empresas que cierran el 31 de diciembre de cada año, el plazo se vence el 30 de abril. Sólo debe suministrarnos la última declaración presentada a la renta, un ejemplar de los estados financieros debidamente auditados y las claves de acceso para la TSS y la DGII y le realizamos los trámites entre 2 y 4 semanas.
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