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La Asociación Hipólito Herrera Billini es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, cuyos fines son los siguientes:
- Contribuir al desarrollo de la cultura jurídica en la República Dominicana;
- Establecer relaciones con los juristas convencidos del alto valor de la cultura en todos sus aspectos. Patrocinar y estimular la celebración de reuniones y conferencias en las cuales se traten tópicos de interés para el desarrollo de la cultura jurídica y participar en eventos auspiciados por instituciones extranjeras.
- Promover la publicación de libros, revistas, artículos y, en general, todo aquello que tienda a difundir la cultura jurídica a través de Ediciones Capeldom;
- Establecer vínculos con otras instituciones nacionales o extranjeras que se relacionen o puedan ayudar al logro de los fines de la Asociación;
Dr. Hipólito Herrera Billini (1903-1965)
Nació en Baní, Provincia Peravia. Graduado en Derecho en la Universidad de Santo Domingo en 1925. Contrajo matrimonio en 1935 con Mercedes Luisa Pellerano con quien procreó tres hijos: Dr. Hipólito Herrera, el mayor, distinguido abogado, Ing. Rafael Augusto y Consuelo Isabel.
Desempeñó los siguientes cargos:
- Juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (1935-1936).
- Primer Secretario de la Embajada Dominicana en México (1937-1938).
- Juez Presidente de la Corte de Apelación en San Cristóbal (1939-1943).
- Juez Presidente de la Corte de Apelación de Santo Domingo (1945-1948).
- Procurador General de la República (1948-1949).
- Presidente de la Suprema Corte de Justicia (1949-1961)
- Secretario de Estado de Interior y Cultos (1961).
- Profesor de Derecho Civil y de Procedimiento Criminal de la Universidad de Santo Domingo (1945-1963)
- Presidente de la Liga Dominicana de Béisbol Profesional (1955-1956) y (1959-1960).
Condecorado con las Ordenes Juan Pablo Duarte y Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.
Su pensamiento jurídico externado a través de las sentencias que pronunció como Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia puede sentenciarse en las tendencias siguientes:
a) Asegurar a las víctimas de un daño injustificado una reparación legítima.
b) Aumento de los poderes de control de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación para determinar “Si los hechos de la causa, tales como han sido retenidos por los jueces del fondo, presentan los caracteres jurídicos de la falta delictuosa, a fin de permitirle a esta jurisdicción ponderar, no tan sólo su naturaleza intrínseca, sino aún la gravedad respectiva de la imprudencia de la víctima y la falta del autor del daño".
c) Propósito firme e irrevocable de anular, por falta de justificación legal, aquellas decisiones en las cuales se empleen fórmulas vagas imprecisas y muy generales que le impidan a la Corte de Casación, comprobar si la relación de empleado a comitente, admitida por los jueces del fondo está debidamente caracterizada.
d) Posibilidad de reparación del daño moral sufrido con motivo de la inejecución de una convención, no obstante las disposiciones del Art. 1150 del Código Civil.
e) Posibilidad de que la acción en responsabilidad civil contra el propietario de una nave pueda ser ejercida por el expedidor de las mercancías en virtud del contrato de transporte, independientemente de que el destinatario pueda ejercer también dicha acción.
f) Permanente preocupación por el mantenimiento del derecho de defensa en todas sus legítimas manifestaciones.
g) Repudio absoluto a todo tipo de maniobras o chicanas encaminadas a entorpecer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia.
h) Repudio absoluto a toda reclamación carente no solo de fundamento jurídico, sino también de base moral.
i) Aplicación de la teoría de la apariencia en el dominio de la responsabilidad civil.
j) Aplicación de la teoría de la causalidad adecuada, haciendo constatar que los jueces del fondo apreciaran con entera libertada, según las circunstancias específicas de cada caso, si el acontecimiento ha desempeñado un papel preponderante en la realización del perjuicio, para ser retenido como causa determinante del daño.
k) En fin, la Corte de Casación dominicana, durante los doce años del Presidente Herrera Billini, tuvo oportunidad de sentar precedentes de gran valor moral y jurídico en la interpretación de las leyes concernientes a testamentos, divorcio, saneamiento catastral, litis sobre terrenos registrados, embargos en general, procedimiento de casación, tarifa de gastos y honorarios, juicios disciplinarios, instrucción preparatoria en materia criminal, juicios represivos en todas las materias, correccional, criminal y contravencional; cuestiones contenciosas administrativas, etc.
Falleció en Santo Domingo el 20 de abril de 1965.
29 marzo 2007:
Puesta en Circulación
Una Solución a las Cláusulas de no Responsabilidad en los Parqueos Privados a Través de la Teoría Civilista: El Caso Dominicano. Autor: Rafael Américo Moreta.
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21 marzo 2007:
Panel
Ámbito, Perspectivas y Retos de la Ley que Establece el Recurso de Amparo
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24 de Enero, 2008: Panel
Celebran panel en UNIBE sobre amparo tributario,
Julio José B. Rojas, abogado de la firma, fungió como moderador.
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24 de Enero, 2008: Panel
panel “Amparo Tributario”, con el objetivo de analizar y comentar la ley que establece y regula el Amparo Tributario.
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24 de Enero, 2008: Panel
El panel se enmarca dentro de las actividades de análisis académico y creación de opinión pública que llevan a cabo tanto la Asociación Hipólito Herrera Billini como la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
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