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En fecha 7 de mayo de 2007 fue promulgada la Ley 57-07 con el objetivo de aumentar la diversidad energética del país, reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados e estimular los proyectos de inversión privada para desarrollar fuentes renovables de energía. Podrán acogerse a la ley, (i) todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas y corporativas de producción de energía renovable, como parques eólicos y aplicaciones aisladas de molinos de viento con potencia instalada inicial que no supere los 50 MW; (ii) instalaciones hidroeléctricas cuya potencia no supere los 5 MW; (iii) instalaciones electro-solares de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia, (iv) instalaciones termo-solares, entre otros. Para acogerse a la ley, los proyectos deberán contar con la aprobación de la Comisión Nacional de Energía. La ley otorga grandes incentivos fiscales a la producción y al uso de energía renovable tales como la exención total de los impuestos de importación a los equipos y accesorios importados por las empresas o personas necesarios para la producción de energía de fuente renovable. Estos equipos y maquinarias estarán exentos, además, del pago del ITBIS. Las empresas cuyas instalaciones hayan sido aprobadas por la CNE también contarán con una exención al pago del impuesto sobre la renta (ISR) por un período de 10 años a partir del inicio de sus operaciones con una vigencia hasta el año 2020, sobre los ingresos derivados de la generación y venta de electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz, bio-combustibles o combustibles sintéticos generados a base de energía renovable. Adicionalmente, estarán exentos del ISR los ingresos percibidos por la venta e instalaciones de los equipos, sus partes y sistemas que hayan sido producidos en el territorio nacional con un valor agregado mínimo de un 35%. Otros incentivos fiscales otorgados por la ley incluyen una reducción hasta un 5% del impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo para los proyectos desarrollados bajo el amparo de esta ley. Pero resulta aún más interesante, que los autoproductores que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en su autoconsumo energético privado serán beneficiados de un incentivo fiscal consistente en un crédito único al ISR de hasta un 75% del costo de su inversión. Con esta ley, entendemos que República Dominicana fomenta la producción de energía renovable que reducen las emisiones de gases que contribuyen al calentamiento global del planeta, así como la disminución en la dependencia de combustibles fósiles. Dirija sus preguntas al correo electrónico a.toca@phlaw.com Pellerano & Herrera
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