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Luego de que se hiciera público el proyecto de reforma constitucional impulsado por el Ejecutivo, en República Dominicana se ha abierto un importante debate sobre el equilibrio de entre poderes. De una parte estamos los que entendemos que la nueva Constitución atenta contra el sistema de frenos y contrapesos, y los que entienden que el equilibrio propuesto es adecuado. Lo importante de este debate es que, quizás por primera vez, se encuentra liberado del tópico que equipara el artículo 55 CRD con el 210 de la Constitución de 1844. Entre los especialistas en Derecho Constitucional ya es un punto pacífico el que estas dos disposiciones distan mucho entre sí. De hecho, y como bien han señalado otros, los poderes del Presidente dominicano no son mucho mayores que los de el resto de los presidentes latinoamericanos. Ahora bien, si tomamos la historia y el presente de los sistemas políticos latinoamericanos, ese es un consuelo muy pobre. Pero además, elude el problema real, que es el desequilibrio entre los poderes del Estado. En un sistema de frenos y contrapesos bien diseñado, lo importante no es cuánto poder tenga uno de las ramas del Estado, sino la capacidad que tienen las demás para controlarla. Históricamente, en nuestro país el Ejecutivo ha sido el poder dominante. La tradición política dominicana es autoritaria en su esencia y no asume bien que se le establezcan controles. Y es precisamente aquí donde el proyecto de reforma constitucional queda atado a la tradición en vez de romper con ella. Es cierto que el proyecto establece una jurisdicción constitucional con competencias más claras que en la actualidad, pero ese es su único aporte de relevancia al fortalecimiento del sistema de frenos y contrapesos. La manera en que lo debilita (o deja de fortalecerlo) son más notorias. Por ejemplo, el Presidente seguirá teniendo la facultad de proponer al Congreso los miembros de la Cámara de Cuentas para su aprobación. Es decir, el Presidente tendrá un papel importantísimo en la configuración del órgano que está supuesto a fiscalizar sus acciones. Otra cosa que deja igual es la elaboración del Presupuesto. Hay que señalar que, en palabras de Juan Manuel Pellerano, es aquí donde el Presidente tiene la herramienta más importante para el ejercicio del poder. En su configuración actual el Presidente lleva la voz cantante en la elaboración del Presupuesto y sus decisiones que tome sólo pueden ser modificadas mediante el voto de las dos terceras partes de la matrícula de cada cámara. Mayoría que es más difícil reunir que la que se requiere para modificar la Constitución. El único cambio que se ha hecho en el proyecto es obligar al Presidente a presentar el presupuesto a principios de octubre, so pena de que el Congreso pueda modificar su iniciativa con una mayoría menos difícil de lograr. Mantiene, sin embargo, la facultad del Presidente de modificar por decreto las partidas presupuestarias siempre que el Congreso no esté reunido. Como podemos ver el cambio al proceso es casi cosmético. Lo mismo se puede decir de la interpelación que, aunque está más claramente establecida en el proyecto, no tiene verdaderos dientes. La única disposición que en la actualidad puede tener algún efecto combinada con las interpelaciones es el artículo 37.18 CRD. Este faculta al Congreso a, anualmente, a revisar los actos del Ejecutivo y anular los que considere inconstitucionales. Esa facultad desaparece. De igual forma, la manera en que se prevé la jurisdicción administrativa debilitará la capacidad del Poder Judicial para controlar los actos del Ejecutivo. Esto así porque el proyecto escinde del resto del sistema de justicia a la rama Administrativa. Por lo general, esto se defiende bajo el argumento de que se está creando una jurisdicción administrativa “vigorosa”. Puede ser, sin embargo, ese vigor está siendo sustraído del principio de unidad del Poder Judicial. El resultado es que la Administración Pública tiene sus tribunales especiales, separados, autónomos y cuyas decisiones no están sujetas a control alguno. Como podemos ver, el problema de la propuesta no es tanto que aumenta los poderes del Ejecutivo, sino que disminuye la capacidad de control que tienen los demás. Eso tiene como consecuencia obligada el que, aunque no sea así formalmente, en sus efectos el poder presidencial aumentará de manera perceptible. Después de nuestro largo experimento con el presidencialismo casi autocrático, disminuir los controles sobre el Ejecutivo no es el mejor de los caminos. Por lo menos, eso indica nuestra experiencia histórica. Fuente: clavedigital.com |
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