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Ley de Propiedad Intelectual Ley Constitucion de empresa

LEY CONSTITUCIÓN EMPRESA

¿Cómo se puede constituir una empresa dominicana, y qué tiempo dura el proceso de constitución?

La forma más común de organización comercial en la República Dominicana es la compañía por acciones. Para constituir una compañía por acciones dominicana se requiere un mínimo de siete accionistas. Sin embargo, los accionistas que se incluyen con la única finalidad de llenar el requisito legal pueden tener una participación simbólica de una acción del capital de la empresa.

El proceso de constitución, incluyendo la redacción y suscripción de la carta constitucional y otros documentos constitutivos, el registro del nombre de la empresa, y el cumplimiento de las formalidades de publicación y registro - toman de 3 a 4 semanas.

Para los casos de urgencia, buscando economía de tiempo, Pellerano & Herrera ofrece a sus clientes la posibilidad de adquirir empresas ya existentes.

• ¿Con cuáles reglas y/o requisitos de capital debe cumplir una empresa dominicana?

A excepción de la banca y los seguros, en general, en la República Dominicana las reglas de capitalización de las empresas son muy flexibles. No se exige ningún capital mínimo, sino que las empresas pueden financiarse sobre la base de la proporción de deuda/patrimonio que deseen. No existen límites estatutarios, ni se les permite a los tribunales desconocer bajo ninguna circunstancia la regla de responsabilidad limitada, ni se permiten créditos de accionistas subordinados a los de terceros.

• ¿Cómo puede una empresa extranjera establecer una sucursal en la República Dominicana?

Para establecer una sucursal en territorio dominicano, una empresa extranjera deberá depositar una solicitud ante el Poder Ejecutivo, el cual mediante decreto autoriza a la empresa a fijar su domicilio en el país.

• ¿En cuáles áreas o servicios es obligatorio que una persona o empresa extranjera constituya una empresa dominicana y/o establezca una sucursal en territorio dominicano?

Desde el punto de vista estrictamente legal el procedimiento de fijación de domicilio en la República Dominicana no es obligatorio; sin embargo, es recomendable hacerlo por razones de conveniencia práctica.

No obstante, debe significarse que para poder realizar actividades en industrias altamente reguladas, como la banca o el seguro, es obligatorio constituir una empresa dominicana o establecer una sucursal en territorio dominicano.

CONSTRUCCIÓN

• ¿Pueden las empresas extranjeras solicitar contratos de construcción con el gobierno?

Bajo la Ley 322-1981, las empresas extranjeras pueden participar en licitaciones para proyectos gubernamentales de construcción en las siguientes situaciones:

  1. Siempre y cuando sean afiliadas a una empresa dominicana – lo que usualmente se realiza bajo la modalidad de consorcio.
  2. Cuando constituyan una empresa de capital mixto propiedad de inversionistas dominicanos y extranjeros, siempre y cuando la participación extranjera en el contrato con el gobierno no exceda el 50%. Sin embargo, en ciertos casos se podría aceptar un porcentaje de participación más elevado.

DERECHO PENAL

• ¿Cuáles crímenes pueden ser conocidos por los tribunales dominicanos?

Los tribunales dominicanos tienen jurisdicción para enjuiciar a personas extranjeras que violen las leyes penales del país, independientemente de que la víctima sea dominicana o extranjera. Esta jurisdicción no se extiende a las violaciones cometidas por extranjeros en el extranjero, aún cuando el acusado sea residente de la República Dominicana o cuando la víctima sea un ciudadano dominicano.

Las infracciones cometidas por ciudadanos dominicanos en el exterior pueden ser juzgadas por los tribunales dominicanos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. La infracción está penalizada por las leyes dominicanas; 2. El acusado no ha sido juzgado en el exterior; 3. Las autoridades dominicanas han recibido queja formal de la víctima o gobierno extranjero; y 4. El acusado está en el país.

LEY DE MEDIO AMBIENTE

• ¿Cómo se protege el medio ambiente en la República Dominicana?

La ley No. 64-00 del 18 de agosto del 2000 sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales dispone una protección comprensiva del medio ambiente, como responsabilidad esencial del Estado. Regula la contaminación de los suelos, las aguas, el aire, los productos peligrosos, los residuos municipales y domésticos, los asentamientos humanos, la contaminación sónica, igual que el uso y la conservación de los recursos naturales. Esta ley incorpora una serie de acuerdos y convenciones que, en su mayor parte, han sido adoptados en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Debe mencionarse, finalmente, Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, que desarrolle, reglamente y aplique principios y disposiciones sobre biodiversidad contenidos en la Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• ¿Cuál es la entidad gubernamental encargada de la regulación del medio ambiente?

El manejo del medio ambiente, de los ecosistemas y de los recursos naturales está bajo la responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que controla los aspectos ambientales de todas las actividades económicas y humanas. Esta institución actúa por medio de la autorización, la supervisión, la recomendación o la consulta, para garantizar la protección comprensiva de los recursos naturales del país.

• ¿Cuáles son los requisitos ambientales que deberán cumplir las industrias bajo estas leyes?

Toda actividad industrial emprendida en el país deberá ser provista de una licencia ambiental, la cual deberá certificar que se ha realizado la correspondiente evaluación de impacto ambiental y que la actividad, obra o proyecto se puede llevar a cabo bajo las condiciones fijadas en el programa de manejo ambiental establecido en la misma.

Evidentemente, en adición a los permisos y licencias, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con otros instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales.

• ¿Cuáles son las sanciones por concepto de crímenes ambientales?

Los crímenes ambientales podrán ser castigados con multas de hasta 10,000 veces el salario mínimo y con prisión de hasta tres años.

DERECHO FAMILIAR

• ¿Cómo puede una persona extranjera obtener una tarjeta de residencia dominicana?

Los extranjeros pueden adquirir el derecho de residir en el país a través de (i) la obtención de una visa de residencia en los Consulados Dominicanos en el extranjero o en la Cancillería del país, proceso que toma de 10 a 12 semanas, y posteriormente (ii) la obtención de una tarjeta de residencia provisional y luego permanente en la Dirección General de Migración, lo cual toma aproximadamente dos meses.

• ¿Cómo puede una persona extranjera obtener la ciudadanía dominicana?

Una persona extranjera puede convertirse en ciudadano dominicano después de una residencia continua en el país de por lo menos dos años. Dicho requisito de residencia se reduce a seis meses (i) si el extranjero ha fijado domicilio legal en el país, (ii) si el extranjero es propietario de un negocio o de bienes raíces en el país, o (iii) si la persona extranjera se casa con un ciudadano dominicano. La solicitud de naturalización se gestiona ante el Presidente de la República vía la Secretaría de Interior y Policía, procedimiento que puede tomar de uno a dos años.

Existe un programa especial para agilizar la obtención de residencia dominicana por parte de inversionistas extranjeros, que ha sido introducido por el Centro de Exportaciones e Inversión (CEI-RD). Este programa se aplica a la inversión extranjera realizada en el país por una persona física o moral, en forma de un aporte al capital de una sociedad comercial debidamente establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, por un monto mínimo de doscientos mil dólares norteameriacanos o su equivalente en moneda nacional. Dicho aporte podrá ser realizado en moneda, en naturaleza, en instrumentos financieros o en tecnología, bajo las formas establecidas en la Ley 16-95 de Inversión Extranjera. Los beneficiarios del programa son los inversionistas extranjeros y los empleados de las empresas (gerentes, técnicos especializados), así como sus respectivos cónyuges e hijos menores de dieciocho años, o dependientes económicamente.
La solicitud de este tipo de visa deberá presentarse ante la Ventanilla de Inversión Extrajera de la Dirección General de Migración, la cual emitirá el permiso de residencia en un plazo máximo de 45 días.

• ¿Qué documentos necesita presentar una persona extranjera para casarse en la República Dominicana?

Las personas extranjeras que piensan casarse en la República Dominicana deben presentar los documentos siguientes: (i) pasaporte original y una copia, (ii) una carta de constancia de su estado civil como soltero emitida por la autoridad correspondiente en el país de origen y notariada por el Consulado Dominicano, y (iii) una tarjeta de turista, tarjeta de residencia o cédula, según proceda

• Entre dos personas que van a casarse, ¿existe alguna forma de regulación de las relaciones pecuniarias?

El Código Civil regula las relaciones pecuniarias entre los esposos. El sistema de comunidad de bienes es el que se aplica automáticamente a todas las parejas que contraen matrimonio en la República Dominicana y no eligen expresamente otro sistema. Los que se van a casar y desean adoptar un régimen distinto al de la comunidad pueden elegir otro de los regímenes matrimoniales previstos por la ley, tales como separación de bienes, régimen dotal, comunidad universal, etc. , pudiendo también crear uno completamente distinto o elegir una ley extranjera.
Para esos fines, con anterioridad a la celebración del matrimonio, los cónyuges deben redactar un acuerdo a tal efecto por ante Notario Público, el cual debe ser inscrito por el Oficial del Estado Civil en el acta de matrimonio al momento de celebrarse el mismo. Después de la celebración del matrimonio los esposos no pueden cambiar de régimen y aun si se divorcian y deciden luego volver a casarse deben mantener el mismo régimen matrimonial que tenían durante el primer matrimonio.

• ¿Es posible que una pareja que se haya casado en el extranjero obtenga un divorcio en la República Dominicana?

Las parejas extranjeras o dominicanas que residen en el extranjero y deciden divorciarse por mutuo consentimiento podrán divorciarse en la República Dominicana a través de un procedimiento especial ante la Corte de Primera Instancia. Para hacerlo, los esposos deberán firmar un convenio de divorcio ante un Notario Público u oficial similar en su país de residencia y, por lo menos, uno de los esposos deberá presentarse en la audiencia en este país. Deberán presentar por ante el tribunal el acta del matrimonio y las actas de nacimientos de los hijos, si los hubiere. El proceso en el tribunal, más el registro, el anuncio y la publicación del divorcio, podrían tomar de una a cuatro semanas.

Para que el divorcio sea válido en el extranjero, el mismo debe ser certificado por el Procurador General de la República, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y la embajada o consulado del país donde el divorcio se hará valer.

• ¿Puede una persona extranjera adoptar a un niño en la República Dominicana?

Los extranjeros pueden adoptar a menores de edad en la República Dominicana bajo las mismas condiciones que los nacionales dominicanos, excepto que deben haber estado casados por lo menos durante cinco años consecutivos.

La adopción está regulada por la Ley 14-94 sobre la Protección de Menores. Las solicitudes de adopción deben ser depositadas en la Entidad Reguladora del Sistema de Protección de Menores, la cual se asegura de que se hayan cumplido todos los requisitos legales, incluyendo un período de prueba durante el cual el menor vive junto a los padres adoptivos. El Tribunal de Menores podrá declarar la adopción después de la recomendación de la Entidad Reguladora y la Fiscalía de Menores.

• ¿Pueden los extranjeros heredar bienes muebles y/o inmuebles en la República Dominicana?

Los extranjeros pueden heredar cualquier tipo de bien de ciudadanos dominicanos o de extranjeros que residen en el país. Sin embargo, los bienes heredados por residentes en el extranjero quedan sujetos a una tasa de impuesto sobre la renta considerablemente más alta que la que se aplica a los nacionales dominicanos.

SERVICIOS FINANCIEROS

• ¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo actividades de seguros en la República Dominicana?

La Ley 126 del 1971 sobre el Seguro Privado regula toda actividad de seguro y reaseguro en la República Dominicana. Pone a todas las empresas de seguro bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros, una división de la Secretaría de Hacienda, y establece los requisitos para operar como aseguradora o reaseguradora nacional o extranjera dentro del territorio dominicano.

De conformidad con la ley, para actuar como asegurador o reasegurador se requiere un capital pagado mínimo de 8.5 millones de pesos o el equivalente en pesos dominicanos de US$500,000. Los aseguradores o reaseguradores extranjeros deben haber estado operando por más de cinco años conforme a las leyes de su país de origen, debiendo asimismo contar con la certificación correspondiente del organismo estatal que tenga a su cargo la supervisión de las compañías de seguro.

El modelo de las pólizas, solicitudes de seguros, tarifas de primas, programas de reaseguro y demás formularios que la sociedad se proponga utilizar deben ser sometidos a la autorización de la Superintendencia de Seguros.

Los requisitos de capital exigidos para los intermediarios y ajustadores son los siguientes: a. un millón de pesos o el equivalente de US$200,000 para actuar como agente general; b. dos millones de pesos o el equivalente a US$12,000 para actuar como corredor de seguros; c. cincuenta mil pesos o el equivalente de US$3,000 para actuar como agente local, agente de seguros de personas, agente de seguros generales o ajustador.

• ¿Pueden los personas y/o empresas extranjeras llevar a cabo actividades de seguros en la República Dominicana?

Bajo la Ley No. 126 del 1971, las empresas extranjeras podrán operar como aseguradoras o reaseguradoras extranjeras en el mercado dominicano si, entre otros requisitos, han sido constituidos y si tienen más de cinco años de operación en su país de origen.

• ¿Cuáles son los requisitos para establecer una institución bancaria en la República Dominicana?

Las instituciones financieras se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y están sujetas a los poderes reguladores de la Junta Monetaria del Banco Central.

Los requisitos para establecer una institución financiera en la República Dominicana están contenidos en la Ley 708 del 1965 sobre los bancos comerciales, en la Ley 292 del 1966 sobre los bancos de desarrollo, en la Ley 171 del 1971 sobre los bancos hipotecarios, en la Ley 5897 del 1962 sobre asociaciones de ahorros y préstamos, en la Ley Monetaria y Financiera No.183 de 2002 y en las resoluciones relevantes de la Junta Monetaria para los bancos de servicios múltiples.

• ¿Puede un banco extranjero establecer una subsidiaria o sucursal en la República Dominicana?

Evidentemente. La Ley 183-02 liberaliza los servicios bancarios en el país al otorgar a las entidades extranjeras de intermediación financiera el mismo trato que se confiere a las nacionales. Esta ley establece los parámetros para reglamentar su admisión, disponiendo las modalidades de participación de la inversión extranjera en la actividad de intermediación financiera nacional, la cual podrá realizarse (i) mediante la adquisición de acciones de Bancos Múltiples y Entidades de Crédito existentes, (ii) mediante la constitución de entidades de intermediación financiera de carácter accionario, (iii) bajo la modalidad de filial, o (iv) mediante el establecimiento de sucursales (Artículo 39).

Debe consignarse, además, que los bancos extranjeros no domiciliados en el país podrán establecer oficinas de representación en el territorio nacional de conformidad con los reglamentos, aunque éstas no podrán en ningún caso realizar actividades de intermediación financiera.

• ¿Cuán importante es la bolsa de valores dominicana?

En adición al marco legal moderno y orientado a los negocios con que ya cuenta, el Banco Central ha puesto en servicio a la Superintendencia de Valores, dotándola de los recursos logísticos necesarios para su adecuado funcionamiento. Cuenta con presupuesto, sede propia y los recursos humanos y logísticos necesarios.

En esas condiciones han ido aumentando las operaciones de la Bolsa de Valores, evidenciando de ese modo su consolidación como instrumento al servicio del desarrollo económico dominicano.

• ¿Cómo se regula la bolsa de valores dominicana?

Con la aprobación de la Ley 19-00 del 8 de mayo del 2000 sobre los Mercados de Valores y con la emisión el 3 de agosto del año 2004 del Decreto No.729-04, que contiene su reglamento de aplicación, se cubrieron los vacíos legislativos que limitaban la ampliación de los mercados financieros en el país.

La indicada Ley regula las emisiones tanto locales como extranjeras de valores, igual que todos los actores del mercado, tales como las bolsas de valores, los corredores, las cámaras de compensación, los depósitos centrales, los calificadores de riesgos, fondos mutuales y empresas de seguro. La entidad reguladora del mercado será la Superintendencia de Valores.

• ¿Existen algunas restricciones y/o requisitos para la oferta privada de valores en el mercado dominicano?

Los intermediarios que ofrezcan valores extranjeros en el mercado deberán presentar el certificado de registro correspondiente emitido por el organismo regulador del país de origen del emisor. Asimismo, las sociedades extranjeras que deseen participar en el mercado primario dominicano deberán fijar domicilio en el país. Los valores en moneda extranjera pueden ser colocados en el mercado siempre y cuando hayan sido previamente registrados en la Superintendencia de Valores.
Bajo la Ley No. 16-95 sobre la Inversión Extranjera, al cumplir con una sencilla formalidad de registro en el Banco Central dominicano, el inversionista extranjero puede repatriar hacia el extranjero en cualquier momento en moneda libremente convertible todo su capital invertido y todas las utilidades obtenidas del mismo. El inversionista extranjero podrá comprar libremente de cualquier banco comercial en el país la moneda extranjera que requiera para hacerlo sin ninguna restricción y sin necesidad de la aprobación previa del Banco Central dominicano.

Sin embargo, de esa formalidad puede exonerarse a los organismos multilaterales de los que la República Dominicana forma parte y, sujeto a reciprocidad, a los gobiernos o bancos centrales extranjeros se les podría eximir de la presentación de la clasificación riesgo-país y la prueba de la autenticidad de los valores.

INVERSIÓN EXTRANJERA

• ¿Existen restricciones a la inversión extranjera en la República Dominicana?

Desde el año 1995, cuando se aprobó la Ley No. 16-95 sobre la Inversión Extranjera, se creó un marco legal especialmente atractivo para el inversionista extranjero con la finalidad de promover el flujo de capitales hacia el país. Esta ley establece el principio del tratamiento igualitario entre inversiones nacionales y extranjeras, aboliendo la mayoría de las prohibiciones y restricciones existentes. Los renglones en que la inversión extranjera se encuentra prohibida son la disposición de desperdicios tóxicos o radioactivos no generados en el país; las actividades que afectan la salud pública y el equilibrio ambiental y la producción de equipos y materiales relacionados directamente con la defensa nacional.

• ¿Sólo se reconocen como inversiones aquellas que se hacen en efectivo?

La inversión extranjera que se beneficia de las disposiciones de la Ley 16-95 es definida ampliamente como "toda contribución proveniente del exterior, perteneciente a personas o compañías extranjeras, o a personas dominicanas residentes en el exterior, al capital de una compañía que opera localmente". De conformidad con el Artículo 2 de la ley, las modalidades de la inversión extranjera pueden ser: aportes de capital; aportes en naturaleza; aportes tecnológicos intangibles, tales como marcas comerciales, modelos productivos, procesos industriales, asistencia técnica y otros; e instrumentos financieros emitidos y comercializados en el exterior, bajo la aprobación de la Junta Monetaria.

• ¿Puede el inversionista extranjero repatriar libremente sus beneficios (utilidades) e inversión hacia el extranjero?

Bajo la Ley No. 16-95 sobre la Inversión Extranjera, el inversionista extranjero puede repatriar en cualquier momento hacia el extranjero, en moneda libremente convertible, todo su capital invertido y todas las utilidades obtenidas del mismo. El inversionista extranjero podrá comprar libremente en cualquier banco comercial ubicado en el país la moneda extranjera que requiera para hacerlo.

Para poder beneficiarse de este beneficio el inversionista no tiene ninguna restricción y ni precisa de la aprobación previa del Banco Central dominicano. Solo ha de cumplir una sencilla formalidad: notificar en el Banco Central dominicano su inversión dentro de los 90 días que sigan a la realización de la misma.

ZONAS FRANCAS

• ¿Cuál es el nivel de desarrollo de la red de zonas francas en la República Dominicana?

Las zonas francas están reguladas por la Ley No. 8-90 de fecha 15 de enero del 1990, que procura promover su establecimiento y desarrollo. El sistema de zonas francas de la República Dominicana es uno de los más avanzados a nivel mundial. Desde el año 1969 el país ha estado desarrollando su red de zonas francas; en ese año existían en todo el mundo menos de una docena de zonas francas industriales. En la actualidad la República Dominicana se clasifica como el cuarto país en términos de número de zonas francas, con más de 50 zonas francas y cerca de 500 compañías.

• ¿Cuáles son las principales actividades de las empresas de zona franca en la República Dominicana?

Durante muchos años predominaron las actividades textiles. Hoy día otros productos fabricados en las zonas francas han ido ocupando ese espacio, como son cigarros, zapatos, componentes y artefactos eléctricos, útiles para hospitales, pieles y el procesamiento de datos.

La República Dominicana está haciendo ingentes esfuerzos para reorientar sus actividades de zona franca, adecuándolas a las nuevas condiciones del mercado, especialmente en lo que se refiere al aprovechamiento de las ventajas que se derivan de los acuerdos de libre comercio que ha ido suscribiendo en los últimos años. De modo especial, está poniendo un particular interés en el desarrollo de productos de base tecnológica.

• ¿Cuáles son los incentivos brindados a las empresas que se establecen en las zonas francas dominicanas?

El principal incentivo que la República Dominicana ofrece a las empresas que se establecen en sus zonas francas es la posibilidad de disfrutar el derecho de acceso preferencial de las exportaciones dominicanas al mercado de los Estados Unidos y Europa, sin tener que pagar los aranceles aduanales.

Asimismo, la Ley No. 8-90 exonera a las empresas de zona franca del pago de impuestos aduanales, impuesto sobre la renta y la mayoría de las demás obligaciones fiscales.

A esto se añaden otras ventajas como son la posibilidad de obtener financiamiento de instituciones locales o extranjeras, la facilidad para repatriar libremente los beneficios en moneda extranjera, la disponibilidad de mano de obra eficiente a bajo costo y el contexto de estabilidad política que ofrece el país.

• ¿Cuál es la entidad gubernamental encargada de conceder los permisos de zona franca en la República Dominicana?

El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación - CNZF - es la entidad encargada de regular y supervisar el sector de zonas francas en la República Dominicana.

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

• ¿Cumple con el acuerdo TRIPS la protección de propiedad intelectual en la República Dominicana?

La reforma comprensiva de la protección de la propiedad intelectual en la República Dominicana que se efectuó en el año 2000 ha significado un gran logro para la modernización del marco legal comercial del país y un paso importante hacia el cumplimiento de nuestras obligaciones con la OMC. Las nuevas leyes sobre propiedad intelectual (Ley 20-00 de fecha 8 de Mayo del 2000 sobre Propiedad Industrial, y la Ley No. 65-00 de fecha 21 de Agosto del 2000) cumplen y fueron inspiradas por el acuerdo de la OMC sobre Aspectos de Propiedad Intelectual Relativos al Comercio (TRIPS), igual que otros tratados internacionales y organizaciones a los cuales pertenece la República Dominicana.

Con la entrada en vigencia del DR-CAFTA (Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana), la Ley de Derecho de Autor y la Ley de Propiedad Industrial fueron objeto de modificaciones importantes conforme al espíritu de dicho acuerdo.

• ¿Cuáles descubrimientos pueden ser patentizados en la República Dominicana?

Se pueden obtener patentes para proteger inventos, modelos de utilidad y diseños industriales. Se define un invento como cualquier idea o creación del intelecto humano, ya sea relacionada a productos o a procesos, que sea capaz de ser aplicada a la industria. Cosas no patentizables incluyen sustancias naturales, teorías científicas y métodos matemáticos, creaciones únicamente estéticas, presentaciones de información, programas de ordenador, métodos terapéuticos, quirúrgicos, o diagnósticos, para el tratamiento humano o animal, materia viva, y nuevos usos de productos o procesos patentizados.

Tampoco pueden ser patentadas las invenciones que sean contrarias al orden público o la moral, o que sean evidentemente perjudiciales a la salud, la vida humana o el medio ambiente. Tampoco pueden serlo las plantas o animales, ni los procesos esencialmente biológicos para su producción. En este sentido, únicamente los procesos no biológicos o microbiológicos pueden ser patentados, mientras que las obtenciones vegetales serán reguladas por una ley especial.

• ¿Cómo y por cuánto tiempo se pueden obtener patentes en la República Dominicana?

Se pueden depositar las solicitudes de patente ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. El procedimiento completo toma alrededor de dos años.

Las patentes se conceden por un período de veinte años, durante el cual el dueño de la patente tiene el derecho exclusivo de explotar el invento protegido y de objetar cualquier acto de terceros que pueda afectar sus derechos.

• ¿Pueden los descubrimientos patentizados en el extranjero beneficiarse de una patente dominicana?

Los inventos patentizados en el extranjero también podrán beneficiarse de una patente dominicana. Además, un inventor extranjero podría tener derechos de prioridad por concepto de depositar una patente en este país, cuando haya depositado una solicitud de patente en un país miembro de alguna de las organizaciones internacionales de las que la República Dominicana sea miembro o que conceda reciprocidad a los inventores dominicanos, pero solamente por el plazo de un año a partir del registro de una patente en el extranjero.

• ¿Qué tipo de marcas comerciales pueden registrarse en la República Dominicana?

Todas las marcas pueden registrarse en la República Dominicana. Ahora bien, algunos signos distintivos no pueden ser registrados, entre otras razones, por ser contrarios al orden público o la moral; por ridiculizar personas, religiones, países u otros; o por poder engañar al público en cuanto a la naturaleza o cualidades del producto, etc.

Las solicitudes de registro se pueden depositar en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. Se concede el registro por un período de veinte años, renovable por períodos consecutivos de diez años. Las solicitudes de renovación deberán dar constancia del uso de la marca comercial.

• ¿Cómo y por cuánto tiempo se pueden obtener patentes en la República Dominicana?

Las solicitudes de patentes se deben dirigir a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial y deben contener los siguientes elementos: identificación del inventor, solicitante (si es distinto del inventor) y representantes legales; prueba del título sobre la invención; nombre, descripción, una o varias reivindicaciones, dibujos y resumen de la invención; y el pago de las tasas correspondientes. El procedimiento completo toma alrededor de dos años.
Las patentes se conceden por veinte años. Durante ese plazo el dueño de la patente tiene el derecho exclusivo de explotar el invento protegido por el mismo y de objetar cualquier acto de terceros que pueda afectar sus derechos.

• ¿Qué derechos concede el registro a una marca comercial?

El registro de una marca comercial otorga a su titular el derecho exclusivo de uso sobre la marca y lo autoriza a oponerse a que terceras personas la usen, salvo en caso de indicaciones comerciales usuales.

Sin embargo, el titular de la marca no puede oponerse a su uso por parte de terceros, con relación a productos que hayan sido puestos en comercio, en el país o en el extranjero, por el mismo titular o con su consentimiento, o por una persona relacionada económicamente con éste, siempre y cuando el producto, su empaque o etiquetaje, no haya sufrido modificaciones, alteraciones o deterioro.

• ¿Cómo pueden protegerse los nombres comerciales en la República Dominicana?

La Ley 20-00 protege los signos distintivos tales como los nombres comerciales, etiquetas, emblemas, slogan, nombres de origen, etc... El derecho exclusivo del uso de un nombre comercial no se origina en el registro sino en su primer uso comercial. Se concede la protección en ausencia del registro y se termina con el abandono del nombre, el cual tiene lugar cuando el tenedor haya dejado de utilizarlo durante más de cinco años. Sin embargo, solo en el caso de los eslóganes, el derecho de uso exclusivo se origina en el registro.

El registro ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial no es obligatorio y contempla la presunción de que su tenedor ha adoptado y utilizado el nombre comercial de manera legítima.

• ¿Cuáles trabajos están protegidos por el derecho de autor en territorio dominicano?

La Ley 65-00 protege todo tipo de creación intelectual original, sea ésta literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o reproducida por cualquier medio existente o por existir de impresión, reproducción o divulgación. También protege las creaciones independientes derivadas de obras originales, tales como las que resultan de la adaptación, traducción o transformación de la obra original.

La ley establece una lista no limitativa de obras protegidas, tales como obras escritas (libros, prospectos, revistas, etc.), conferencias y discursos, obras dramáticas y musicales, obras de coreografía y pantomima, composiciones musicales, obras audiovisuales, dibujos, pinturas, obras arquitectónicas, esculturas y otras obras artísticas, fotografías, artes aplicadas, mapas, ilustraciones y obras plásticas relacionadas con la geografía u otras ciencias, programas de computadora y bases de datos.
Asimismo, la ley protege y regula el ejercicio de los derechos relacionados a los derechos de autor, a fin de combatir eficazmente la retransmisión ilegal de programas de televisión y la reproducción no autorizada de producciones musicales. Los derechos relacionados se otorgan a los artistas ejecutantes por sus interpretaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones y a los radiodifusores por sus programas de radio y televisión.

La Ley 65-00 protege las obras de autores que tengan la nacionalidad dominicana o que residen en el país, que sean nacionales o residentes de países signatarios de los tratados internacionales aprobados por la República Dominicana, al igual que las obras cuya primera publicación se haya hecho en el país (o en un país miembro de tratados internacionales ratificados) o que hayan sido publicadas aquí (o en un país miembro de tratados internacionales ratificados) treinta días después de su primera publicación. Aun en ausencia de tratados internacionales se suele conceder la protección a las obras extranjeras, pero sujeta a la reciprocidad.

• ¿También son protegidas las obras extranjeras por los derechos de autor en la República Dominicana?

La Ley 65-00 protege las obras de autores que tengan la nacionalidad dominicana o que residan en el país, o que sean nacionales o residentes de países signatarios de los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana, igual que las obras cuya primera publicación se haya hecho en el país (o en un país miembro de tratados internacionales ratificados) o que hayan sido publicadas aquí (o en un país miembro de tratados internacionales ratificados) treinta días después de su primera publicación. En ausencia de tratados internacionales, como quiera se concede la protección a las obras extranjeras, pero sujeta a la reciprocidad.

• ¿Dónde se pueden registrar derechos de autor en la República Dominicana, y cuáles son las ventajas del registro?

Los derechos de propiedad intelectual se pueden registrar ante la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA). Aunque la formalidad del registro dispuesto en la Ley No. 65-00 no es obligatoria ni afecta la existencia ni el ejercicio de los derechos de autor que se deriven de la creación, siempre es aconsejable registrarlos y reforzarlos mediante la publicidad y las garantías de autenticidad y seguridad que brinda ONDA a la protección de los derechos de autor.

• ¿Cuáles son las sanciones de las violaciones de los derechos de propiedad intelectual?

La infracción a los derechos de propiedad industrial puede ser sancionada civil y penalmente por los tribunales judiciales, incluyendo el pago de daños y perjuicios, así como multa de 10 a 50 salarios mínimos y/o prisión de hasta dos años.
Las violaciones de derechos de autor podrán quedar sujetas a sanciones penales incluyendo multas y prisión de hasta tres años. ONDA podrá aplicar medidas administrativas, entre las que se incluyen amenazas /advertencias, multas, cierre temporal o permanente de establecimientos, incautación de ejemplares ilegales o maquinaria utilizada para su producción, destrucción de ejemplares ilegales y otros.

COMERCIO INTERNACIONAL

• ¿Cuál es la tasa de aranceles aduanales en la República Dominicana? ¿Cómo se calculan?

La Ley 146-00 de fecha 27 de diciembre del 2000 estableció la tasa básica de aranceles aduanales que puede ser 0.3%, 8%, 14%, y 20%. Dicha ley también dispone la aplicación del Artículo VII del GATT como método de valoración de mercancías a partir de Julio del 2001. Los aranceles aduanales se calculan y se pagan en pesos dominicanos. La conversión a pesos del valor de los bienes se realiza según la tasa de cambio oficial que esté vigente en el momento del pago.

Además de los aranceles aduanales, el importador debe pagar (i) el impuesto selectivo al consumo cobrado a ciertos productos, que varía desde el 10% hasta el 80%, y (ii) el impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios industrializados (ITBIS), equivalente a un 16% del valor CIF del producto.

• ¿Existen algunas exenciones al pago de los aranceles aduanales en la República Dominicana?

Aparte de las zonas francas, existen pocas exoneraciones del pago de impuestos de importación. Dichas exoneraciones están limitadas a algunos productos básicos, productos agrícolas como insecticidas y herbicidas, artículos usados por organizaciones internacionales o el cuerpo diplomático, artículos usados para cultos religiosos y muestras para fines de exhibición en ferias internacionales. Además, la Ley 146-00 de fecha 27 de diciembre del 2000 mantuvo y reforzó las exenciones aduanales para sectores económicos estratégicos.

• ¿Disfrutan los productos dominicanos algún tratamiento preferencial para ingresar a mercados extranjeros?

Recientemente la República Dominicana, los Estados Unidos y los países centroamericanos suscribieron un Tratado de Libre Comercio, conocido por sus siglas inglesas como DR-CAFTA. Con relación al acceso de mercancías al mercado, el mismo define la manera en que se realizarán las desgravaciones arancelarias y no arancelarias, tanto de productos agrícolas como de productos industriales. El Acuerdo consta de las listas de los diferentes países, en las cuales se puede observar la forma como el universo de productos de cada país será desgravado.

En lo que se refiere al acceso al mercado de los productos agrícolas dominicanos, la desgravación arancelaria se agrupó en 11 fases o "canastas", dentro de las cuales se incluyeron, según correspondiera, el acceso inmediato (arancel cero) o el acceso a 5, 10, 12 y 15 años. Asimismo, se estableció un período de 20 años para los productos altamente sensibles. También, en este mismo sector, se establecieron mecanismos de protección a través de cuotas, así como el mecanismo de salvaguarda especial para algunos productos.

En el sector textil, se consiguieron varias ventajas con relación al tejido plano y al tejido de punto. Asimismo, se trabajó el tema de la acumulación, de modo que, en materia de tejido plano, la República Dominicana pueda obtener acumulación con México y Canadá.

También se establecen las Reglas de Origen, que constituyen uno de los más importantes dentro del TLC. El Acuerdo establece los requisitos mínimos de transformación que deben cumplir los materiales para producir los bienes finales de un país.

Por otra parte, bajo el Convenio de Lomé/Cotonou, los países ACP como la República Dominicana pueden exportar la mayoría de sus productos libres de aranceles a los países de la Unión Europea, y bajo el convenio con el CARICOM se liberaliza más del 85% del comercio entre ambos mercados, para un estimado de 47 millones de consumidores. El acuerdo dispone otorgar libre acceso a más de 8,000 productos originarios de la región, a excepción de una lista negativa de alrededor de 50 productos.

• ¿A cuáles grupos comerciales regionales pertenece la República Dominicana?

La República Dominicana es miembro de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) y ha firmado acuerdos de libre comercio con los Estados Unidos y los países centroamericanos (DR-CAFTA) y con la Comunidad del Caribe (CARICOM), con América Central, que ya han sido ratificados por el Congreso y se encuentran en vigencia. El país también es participante activo de las negociaciones emprendidas por las naciones americanas para la formación de una Zona de Libre Comercio de las Américas (FTTA) y trabaja en la firma de otros acuerdos comerciales con Canada, la Unión Europea y Taiwán.

DERECHO LABORAL

• ¿Cuál es el sueldo mínimo en la República Dominicana?

La Resolución No. 5/2004 del Comité Nacional de Salarios fija el sueldo mínimo mensual para los empleados del sector privado de acuerdo con la siguiente escala: RD$6,400 (seis mil cuatrocientos pesos) para empresas con activos que excedan RD$4,000,000 (cuatro millones de pesos); RD$4,400 (cuatro mil cuatrocientos pesos) para empresas con activos entre RD$2,000,000 (dos millones de pesos) y RD$4,000,000 (cuatro millones de pesos); y RD$3,900 (tres mil novecientos pesos) para empresas con activos por debajo de RD$2,000,000 (dos millones). Para algunos sectores se establecen salarios mínimos especiales, como es el caso del sector turístico, fijado en RD$3,030 (tres mil treinta pesos) y del sector zonas francas, que fue fijado mediante Resolución 6/2004 en RD$4,450 (cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos)

A esto hay que añadir que recientemente el Comité de Salarios autorizó un aumento del salario mínimo en un 15%.

• ¿Cuál es el monto de los beneficios marginales a los cuales tienen derecho los empleados bajo las leyes laborales dominicanas?

Los beneficios marginales legalmente obligatorios (i.e. regalía pascual, distribución de utilidades, y vacaciones pagadas) representan aproximadamente el 35% del sueldo básico del empleado, pero la mayoría de las empresas dominicanas estiman que el monto de los beneficios marginales (prestaciones) normalmente pagados por ellos llega al 45% del salario.

• ¿Existen algunas restricciones en cuanto a la contratación de trabajadores extranjeros en la República Dominicana?

De conformidad con las leyes laborales de la República Dominicana, por lo menos el 80% de los trabajadores de cualquier empresa deberán ser ciudadanos dominicanos. Los supervisores deberían ser preferiblemente dominicanos, pero no existen restricciones a nivel gerencial.

• ¿Cómo puede una persona extranjera obtener un permiso de trabajo en la República Dominicana?

Para poder trabajar en la República Dominicana, la persona extranjera solamente necesita obtener una tarjeta de residencia basada en su contrato de trabajo a través de los procedimientos normales ante la Cancillería y la Dirección de Migración.

• ¿Cuáles son los beneficios que le corresponden a los empleados del servicio doméstico?

Todo patrono de un trabajador doméstico deberá concederle dos semanas de vacaciones remuneradas, cada vez que el trabajador cumpla un año de servicio. Además, podrá gozar de los permisos necesarios, previo acuerdo con su empleador, para asistir a la escuela o para visitas a centros de salud, en caso de enfermedad.

Asimismo el patrono debe pagar el salario de Navidad establecido legalmente para el trabajador ordinario. El Código de Trabajo establece que el salario de los trabajadores domésticos se conforma por la suma pagada en dinero más el alojamiento y alimentación provistos por el patrono, estimando esta última parte en el cincuenta por ciento de la suma pagada en dinero. Es decir, si un trabajador doméstico recibe un salario mensual en dinero igual RD$2,000, deberá agregarse el 50% de esta suma (RD$1,000). Por lo tanto, se tomará la suma de RD$3,000 como salario base para el pago del salario de Navidad.

LITIGIOS

• ¿Existen algunas alternativas a la solución judicial de disputas en la República Dominicana?

Las personas o empresas pueden optar por resolver sus conflictos comerciales fuera de los tribunales judiciales, sometiendo sus litigios a cortes de conciliación o arbitraje, las cuales ofrecen mayores garantías de obtener procesos rápidos y eficaces. Esto es posible siempre y cuando el litigio no se refiera a leyes de orden público.

La Ley 50-87 creó el sistema nacional de arbitraje. Amparada en ella, la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional tiene un Consejo de Arbitraje y Conciliación que puede funcionar como árbitro para la solución de disputas que surjan entre individuos y/o empresas. Los fallos de este consejo son definitivos y ejecutables; no quedan sujetos a ninguna apelación ante los tribunales judiciales, lo cual hace de ésta una opción muy atractiva y efectiva para la solución de conflictos en la República Dominicana.

• ¿Pueden los fallos extranjeros y/o fallos de arbitraje internacional ser ejecutados en la República Dominicana?

Los fallos extranjeros y/o fallos de arbitraje internacional no son ejecutables en el país hasta que un tribunal dominicano declare mediante un "exequátur" que dicho fallo es válido y ejecutable en el territorio dominicano. La solicitud para obtener esta declaración o "exequátur" deberá hacerse a la Corte de Primera Instancia y el proceso normalmente se convierte en un litigio similar a los reclamos ordinarios depositados en el tribunal.

MINERÍA

• ¿Cómo y por cuánto tiempo se pueden obtener concesiones mineras?

Bajo la Ley 146 de 1971, que regula las actividades mineras en el país, cualquier persona o empresa nacional o extranjera puede registrar el descubrimiento de depósitos mineros y solicitar a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Industria y Comercio, que es el organismo supervisor del sector, concesiones de exploración o explotación. Las concesiones de explotación son concedidas por un período de 75 años.

La concesión de exploración otorga al concesionario el derecho de realizar actividades sobre y bajo tierra con la finalidad de definir las áreas que contienen depósitos minerales. La concesión de explotación, que puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso de exploración, otorga el derecho de preparar y extraer las sustancias minerales encontradas en el área.

Entre los requisitos para el otorgamiento de concesiones se incluyen los siguientes: las concesiones están limitadas a un área de 20,000 hectáreas; los gobiernos extranjeros no pueden obtener concesiones; las actividades mineras están reguladas por la Ley 146 de 1971. Asimismo, los gobiernos extranjeros no pueden obtener concesiones y las compañías extranjeras deben contar con una representación legal en el país.

La concesión de exploración otorga al concesionario el derecho de realizar actividades sobre y bajo tierra con la finalidad de definir las áreas que contienen depósitos minerales mediante el uso de métodos técnicos y científicos, para lo cual puede construir edificios, instalar maquinarias, líneas de comunicación y cualquier otro equipo necesario para sus investigaciones. La concesión de explotación, que puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso de exploración, otorga el derecho de preparar y extraer las sustancias minerales encontradas en el área, así como explotar, refinar, fundir y usar para cualquier fin comercial los materiales extraídos.

• ¿Cómo se calculan los impuestos a las actividades mineras?

Las actividades mineras quedan sujetas a la tasa de impuesto sobre la renta corporativa (25%) aplicable a la generalidad de las empresas. Además, se requiere la compra de una patente de negocio minero emitido por la Secretaría de Industria y Comercio, y a las exportaciones se les carga un impuesto del 5% calculado sobre el precio FOB de los minerales exportados. Este último pago, sin embargo, deducirse de los impuestos sobre la renta pagaderos en el mismo año fiscal en que se realiza la exportación.

IMPUESTOS

• ¿Cuál es la tasa de impuestos sobre la renta en la República Dominicana, y cómo se aplica?

La tasa corporativa de impuestos sobre la renta en la actualidad es del 25% sobre los ingresos imponibles de cada año fiscal. Dichos impuestos deben ser retenidos a nivel corporativo a los dividendos pagados por la empresa. En cuanto a las personas físicas, la tasa de impuesto aumenta proporcionalmente con los ingresos: la tasa más alta coincide con la tasa corporativa del 25%. El empleador debe retener este impuesto al salario pagado al empleado. Los pagados efectuados en el extranjero también quedan sujetos a un impuesto sobre la renta del 25%, a ser retenido por la parte dominicana. A los intereses adeudados a instituciones financieras extranjeras se les aplica una tasa más baja de un 5%. Una tasa impositiva del 10% se aplica a los ingresos obtenidos en el curso de las actividades comerciales, tales como honorarios, comisiones, etc., que deberá ser retenida por la persona o por la empresa que efectúa el pago.

• ¿Bajo las leyes fiscales dominicanas se les aplica un impuesto a las personas y/o empresas extranjeras?

A los extranjeros solamente se les exige pagar el impuesto sobre la renta de origen dominicano y, a partir del tercer año de residencia en el país, también se paga sobre los ingresos de fuentes extranjeras. A las sucursales de empresas extranjeras se les da el mismo tratamiento fiscal que a las empresas dominicanas.

• ¿Cuál es la tasa VAT en la República Dominicana y cómo se aplica este impuesto?

El equivalente dominicano del VAT es el ITBIS, que se aplica a (i) la transferencia de bienes industrializados, calculado sobre el precio neto de transferencia más los servicios accesorios, (ii) el importe de bienes industrializados, calculado sobre el valor CIF de los bienes más los aranceles aduanales, y (iii) la prestación y arrendamiento de servicios, calculados sobre el valor de servicio incluyendo las propinas obligatorias, que son de un 10%, cuando proceden. La tasa del ITBIS en la actualidad es del 16%.

• ¿Existe algún impuesto especial a los productos de lujo en la República Dominicana?

El Impuesto Selectivo al Consumo se aplica a la transferencia de ciertos bienes fabricados en el país, al importe de ciertos productos y a la prestación de ciertos servicios. Algunos ejemplos de estos bienes y servicios son los derivados del alcohol y del tabaco, los vehículos, las joyas y prendas, ciertos efectos eléctricos domésticos, habitaciones de hoteles, etc. La tasa de ese impuesto varía desde un 5% hasta un 80% y es pagadero mensualmente.

'¿Cuál es el marco legal que regula el régimen tributario en la República Dominicana?

Existen numerosas disposiciones legales que regulan o afectan la realización de actividades comerciales en la República Dominicana. El 31 de mayo de 1992 se adoptó la Ley 11-92 que contiene el Código Tributario de la República Dominicana. Este Código tiene cuatro secciones:1) Principios Generales, Procedimientos y Sanciones; 2) Impuesto Sobre la Renta; 3) Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), y 4) Impuesto Selectivo al Consumo. En los últimos años esta Ley ha sido reformada en varias ocasiones.

• ¿Cuál es la institución que administra todo lo relacionado con los impuestos en la República Dominicana?

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), una dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda, es el órgano responsable del cobro de impuestos y la aplicación de las leyes fiscales.

• ¿Cuáles son los principales impuestos previstos en la República Dominicana?

Los principales impuestos contemplados en el Código Tributario de la República Dominicana son los siguientes: a la prestación de labor o servicio de manera independiente, a las actividades comerciales e industriales, Impuesto sobre la Renta a los empleados asalariados; Impuesto Sobre la Renta a las personas jurídicas, Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Impuesto sobre Activos, Impuestos sobre Constitución de Compañías, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto a los casinos.

• ¿Cuáles son los derechos de los contribuyentes?

Los principales derechos que asisten a los contribuyentes son: a) derecho a prórroga; b) derecho a facilidades de pago; c) derecho a exención de anticipos; d) derecho a la compensación; e) derecho a la información en las actuaciones; f) derecho a la confidencialidad; g) derecho a elevar diferentes tipos de recursos administrativos y judiciales.

LEY DE TELECOMUNICACIONES

• ¿Cómo se regula el sector de las telecomunicaciones en la República Dominicana?

La Ley 153-98 de fecha 27 de mayo del 1998 sobre Telecomunicaciones regula la instalación, el mantenimiento y la operación de las redes de telecomunicaciones, igual que la prestación de servicios y el manejo de los equipos relacionados con las telecomunicaciones.

La entidad reguladora del sector es el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL).

Esta ley modernizó las medidas de regulación del sector, adaptándolas a los parámetros establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

• ¿Cómo se conceden las concesiones y/o licencias para prestar servicios de telecomunicaciones?

La Ley 153-98 establece el principio de la libre prestación de servicios de telecomunicaciones y, por lo tanto, cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos (que incluyen la necesidad de ser constituida como una empresa dominicana de responsabilidad limitada) tiene derecho a solicitar concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Estas concesiones se asignan de conformidad con los términos de la Resolución 007-02 de fecha 24 de enero de 2002, adoptada por INDOTEL, contentiva del Reglamento de Concesiones, Registros y Licencias para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la República Dominicana.

Así pues, las concesiones las asigna INDOTEL por períodos renovables de cinco o veinte años. Las solicitudes de concesión deben ser manejadas de conformidad con los principios de trato igualitario y no-discriminación. Las licencias para el uso del espectro radio-eléctrico son concedidas mediante licitación pública. Los solicitantes de los servicios de transmisión de banda ancha deben ser nacionales dominicanos.

• ¿Tienen los concesionarios el derecho a la interconexión?

Ya que la prestación de servicios de telecomunicaciones es de interés público y social, los concesionarios tiene derecho a lo siguiente para instalar sus redes y/o equipos: (i) conectar sus equipos a las redes públicas de telecomunicaciones, (ii) utilizar la propiedad pública, (iii) crear servidumbres sobre la propiedad privada y (iv) interconectar sus redes con otros concesionarios.

• ¿Cuál es el grado de intervención por parte del Estado en el sector de las telecomunicaciones?

La Ley 153-98 establece varias reglas para promover la libre operación del mercado de las telecomunicaciones en condiciones de competencia efectiva. Establece el principio de regulación mínima y operación máxima del mercado en todos los aspectos, incluyendo precios y negociaciones entre suplidores.

INDOTEL solo podrá intervenir cuando no existan condiciones suficientes en el mercado para garantizar una competencia efectiva.

• ¿Cuáles son las normas técnicas de telecomunicaciones en la República Dominicana?

Las normas técnicas vigentes en la República Dominicana cumplen con las prácticas internacionales aplicadas en la zona a la que pertenece el país, que es la Zona Mundial Número 1. Esta zona está integrada por los Estados Unidos, Canadá y un grupo de islas del Caribe.

TURISMO

• ¿Cuál es la normativa que regula las actividades turísticas en la República Dominicana?

De conformidad con la Ley 84 de fecha 26 de diciembre de 1979, el sector turístico está regulado por la Secretaría de Estado de Turismo.

Asimismo, la Ley Orgánica de Turismo No.541 del 31 de diciembre de 1969 dispone que todas las personas y empresas que ofrecen principalmente servicios turísticos y que se consideran como integrantes de la organización nacional de turismo deberán registrarse en la Secretaría de Estado de Turismo, quedando sujetas a su supervisión. Para esos fines a adoptado las siguientes reglas: Regla 2115 sobre la Clasificación y Normas para Hoteles, Regla 2116 sobre la Clasificación y Normas para Restaurantes, Regla 2117 sobre el Alquiler de Vehículos, Regla 2122 sobre Agencias de Viaje y Regla 2123 sobre Tiendas de Regalos.

Por virtud de la Ley No. 351 del 1964, según sus enmiendas mediante Decreto 3326 del 1978 y la Ley 96 del año 1988, los casinos también quedan sujetos a la supervisión de la Secretaría de Turismo.

La Ley 158-01 sobre "Fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y creación del fondo oficial de promoción turística" fue promulgada en fecha 9 de octubre de 2001. Mediante los decretos 1125-01 del 20 de noviembre del 2001 y 74-02 del 29 de enero del 2002, el Poder Ejecutivo emitió los reglamentos de aplicación de la mismas. Asimismo, la Ley 184-02 del 23 de noviembre del 2002 efectuó algunas precisiones a la ley a fin de asegurar su apropiada puesta en ejecución.

• ¿Existen algunos incentivos a las actividades turísticas en la República Dominicana?

El Código Fiscal Dominicano dispone que los inversionistas privados que deseen participar en el sector turístico podrán obtener exenciones fiscales a través de la firma de acuerdos especiales con el Poder Ejecutivo con la autorización del Congreso Nacional. Además, los proyectos turísticos podían beneficiarse de las facilidades crediticias concedidas por instituciones financieras internacionales tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Europeo de Inversión, siendo el turismo uno de los sectores considerados como importantes para el desarrollo de la economía nacional.

ACUERDOS INTERNACIONALES

• ¿Qué relación tiene la República Dominicana con la Organización Mundial del Comercio (OMC)?

La Organización Mundial de Comercio (OMC), entidad de la que la República Dominicana es miembro, traza el marco en que se desarrolla el proceso de modernización económica e integración comercial que se lleva a cabo a nivel mundial. Establece los parámetros con miras a la liberalización comercial al nivel mundial.
En efecto, uno de los objetivos primordiales del programa de reformas que ha venido ejecutando el país consiste en la adaptación de su marco legal y económico a los postulados de la OMC en los diversos renglones comerciales, a fin de insertarse así en el proceso de globalización económica que vive la sociedad moderna. La adaptación del país a las reglas establecidas por la OMC ha implicado modificaciones en todas las áreas que influyen en la actividad económica, tales como propiedad intelectual y régimen aduanero, así como en los diversos sectores económicos (turismo, telecomunicaciones, banca, etc.).

Desde el año 1996, la República Dominicana ha mostrado un ritmo de desarrollo económico progresivo y sustancial, gracias a los continuos esfuerzos por reestructurar su economía. Desde entonces, el país ha progresado considerablemente, al contar con regímenes de comercio e inversión bastante liberales y con una amplia participación en el comercio global. Existen, sin embargo, algunas deficiencias en las estrategias de promoción de exportaciones y en el suministro de electricidad, que constituyen obstáculos al desarrollo económico.

• ¿Por qué la República Dominicana ha mantenido en los últimos años una agenda tan activa en la firma de acuerdos internacionales?

Las nuevas tendencias de la economía mundial han convertido los acuerdos internacionales en una herramienta fundamental, por lo que ha sido necesario adaptarse a los esquemas de apertura e integración que prevalecen a nivel mundial. Ingresar a mercados nuevos y conservar los que ya se tienen, competir con las grandes potencias, tener capacidad real de negociación, establecer sinergias que permitan potenciar los recursos con que se dispone, son cuestiones de primera importancia para cualquier país y, sobre todo, para los países pequeños. Por eso, esas prioridades se han convertido en algunos de los objetivos que subyacen a una decisión de este tipo.

• La Convención de Lomé y el Acuerdo de Cotonou, ¿son la misma cosa?

Están relacionados, pero no son la misma cosa. La Convención de Lomé fue un acuerdo no-recíproco de cooperación suscrito entre los países miembros de la Unión Europea (UE) y un grupo de naciones de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP), con el objetivo primordial de promover y acelerar el desarrollo económico, social y cultural de los países ACP, así como consolidar y diversificar las relaciones mutuas. El acuerdo establecía un sistema preferencial de comercio en favor de los países ACP, además de mecanismos de ayuda financiera, técnica y de emergencia.

En noviembre de 1999 los países ACP discutieron la posición a tomar ante la UE para reemplazar la Convención de Lomé, concluyendo con una solicitud de colaboración a las naciones más ricas a fin de poder luchar contra la pobreza y renovar un acuerdo financiero. El 23 de junio de 2000 fue firmado el Acuerdo de Cotonou, que sustituye la Convención de Lomé. Este acuerdo define claramente una perspectiva que combina política, comercio y desarrollo, que se fundamenta en cinco pilares interdependientes: una dimensión política global, enfoques de participación para asegurar que se involucre a la sociedad civil y a los actores económicos y sociales, mayor énfasis en la reducción de la pobreza, un nuevo marco de cooperación comercial y económica y una reforma de la cooperación financiera.

• En términos prácticos, ¿qué representa para la República Dominicana participar en el CARICOM?

La Comunidad del Caribe o CARICOM prevé la cooperación política y la creación de un mercado común entre los países de habla inglesa de la región, en los que se incluye a Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad & Tobago, Antigua & Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, Saint Kitts & Nevis, St. Lucia, St. Vincent, las Grenadinas y las Bahamas.

Este acuerdo, que entró formalmente en vigor en marzo de 2002, liberaliza más del 85% del comercio entre ambos mercados, para un estimado de 47 millones de consumidores. Asimismo, dispone otorgar libre acceso a más de 8,000 productos originarios de la región, a excepción de una lista negativa de alrededor de 50 productos.

Además de la liberalización progresiva del comercio de bienes y servicios y del movimiento de capitales, el acuerdo busca promover la participación activa de los agentes económicos privados con miras a profundizar y ampliar las relaciones económicas entre las partes, incluyendo la promoción de inversiones conjuntas.

• ¿Cuál es el objetivo del Tratado de Libre Comercio que la República Dominicana suscribió con Centroamérica?

El Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana y Centroamérica contempla el comercio de bienes y servicios, así como las inversiones,. Otorga recíprocamente apertura comercial inmediata a todo el universo arancelario, con excepción de una lista limitada de productos, que están sujetos a un proceso progresivo de incorporación al libre comercio.
Este tratado abre a la República Dominicana un mercado potencial de unos 30,000 millones de dólares y de más de 40 millones de consumidores. El acuerdo fue ratificado por el país en marzo del 2002, encontrándose ya en vigor con relación a todos los países firmantes.

• ¿Cuál es el propósito fundamental del Tratado Comercial que la República Dominicana suscribió con la República de Panamá?

La República Dominicana y Panamá suscribieron un tratado comercial y un acuerdo para la promoción y la protección recíproca de las inversiones, que incluye listas de de productos aprobados para fines de libre mercado que incluidos en dicho tratado, con las correspondientes reglas de origen específicas para cada producto en particular.

Este acuerdo fue suscrito el día 6 de febrero del 2003 y en noviembre de 2003 se realizó un canje de notas, que lo ponía en vigencia.

• ¿Por qué es tan importante para la República Dominicana el Tratado de Libre Comercio suscrito con los países centroamericanos y los Estados Unidos?

El Tratado de libre Comercio entre la República Dominicana, los países centroamericanos y los Estados Unidos (DR-CAFTA) es uno de los grandes logros que el país ha alcanzado en materia de comercio internacional. A través de dicho acuerdo, la República Dominicana podrá insertar sus mercancías, bienes y servicios al territorio de su socio comercial más importante.

Los objetivos de dicho Acuerdo son: 1)Promover condiciones de competencia leal dentro de la Zona de Libre Comercio; 2) Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes; 3) Proteger y hacer valer de manera adecuada y efectiva los derechos de Propiedad Intelectual; 4) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento del TLC, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y 5) Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral.

Sin una herramienta con estas características, que pone en manos de los dominicanos la posibilidad de incursionar en el principal mercado del mundo, el futuro de la economía dominicana tendría unas perspectivas sumamente sombrías.

Hoy el gran reto de los inversionistas, de los hombres y mujeres de negocios, consiste en identificar las posibilidades que se han abierto en el marco de ese acuerdo y hacer el mejor uso de ellas.

• ¿Hay nuevos acuerdos con otros países en carpeta?

Efectivamente, las relaciones internacionales son sumamente dinámicas. Hay otros acuerdos en proceso de negociación. Cabe mencionar entre ellos los que se negocian con Taiwán y con la Unión Europea. Asimismo, conviene mencionar el anuncio de que Canadá está interesado en la firma de un acuerdo de libre comercio con la República Dominicana.

BIENES RAICES

¿Está sujeta la adquisición de inmuebles o derechos inmobiliarios por parte de extranjeros a alguna legislación especial?

No, la adquisición de inmuebles o derechos inmobiliarios por parte de extranjeros no está sujeta a ninguna legislación especial.

• ¿Qué previsiones se deben tomar para que la transacción sea totalmente segura?

Para que la transacción sea totalmente segura es conveniente que, antes de comprar un inmueble, se verifique directamente su situación en las oficinas del Registro de Títulos, cuyos archivos son públicos y accesibles por toda persona interesada, e incluso obtener una confirmación escrita del resultado de estas investigaciones. Esto se logra usualmente mediante la solicitud de una certificación al Registrador de Títulos. Este sistema protege al adquiriente frente a la existencia de cualquier venta o hipoteca que, aunque realizada con anterioridad, no haya sido aún registrada.

El comprador también debe asegurarse de que el propietario del inmueble ha cumplido con el pago de lo previsto en la Ley 18-88 del 5 de febrero de 1988 sobre Impuesto a las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos No Edificados, modificada por la Ley No.288-04 de Reforma Fiscal, que grava la propiedad inmobiliaria de un valor superior a cinco millones de pesos con una tasa anual de 1% del valor excedente de dicha suma. Existen algunas exclusiones al respecto.

Otra medida que ha de tomar el comprador es registrar rápidamente la operación de compra. Para efectuarlo, el comprador debe depositar en el Registro de Títulos un original del contrato de venta, que debe estar legalizado por ante Notario Publico, conjuntamente con el Certificado de Propiedad a nombre del vendedor, que será cancelado y sustituido por uno nuevo a nombre del comprador.

• ¿Cuál es la relación entre derecho inmobiliario e hipoteca?

En general, cualquier tipo de derecho inmobiliario puede ser hipotecado, ya sea derecho de propiedad, de uso o de explotación. Las instalaciones también se consideran como bienes inmuebles y como tales pueden ser hipotecadas.

El deudor hipotecario debe contar con un título debidamente registrado a fin de que la hipoteca sea válida y oponible a terceros. Las personas con derechos condicionales de propiedad pueden conceder hipotecas bajo las mismas condiciones que afectan sus derechos.

La hipoteca debe ser registrada en las oficinas del Registro de Títulos del lugar en que está localizado el inmueble mediante el depósito del contrato de garantía y del Certificado de Propiedad. La fecha del registro es la fecha del depósito, aunque la expedición física del Certificado de Acreedor Hipotecario tiene lugar varias semanas más tarde.

Al momento del registro deben pagarse los siguientes impuestos: 1. 5/1,000 del monto del préstamo; 2. 12% de (1); 3. Sellos de Rentas Internas de RD$8.00 por los primeros RD$2,000 y RD$2.00 por cada RD$1,000 o fracción; y 4. Sellos por concepto de la Ley 80-99, los cuales son computados de la misma manera descrita para la transferencia de bienes inmuebles.

• ¿Qué ventajas otorga el registro de una hipoteca?

El registro permite al acreedor hipotecario tener prioridad para el cobro de su crédito sobre los demás acreedores, incluyendo acreedores hipotecarios que no hayan registrado su derecho con anterioridad. En este caso, el acreedor cobrará primero sobre los resultados de la venta del inmueble, salvo existencia de acreedores privilegiados (empleados, administración fiscal, honorarios legales, etc.).

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