none

servicios

Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas

El registro sanitario es necesario para poder importar productos alimenticios, bebidas y materias primas a nuestro país. La institución pública responsable de emitir el certificado de registro sanitario y sus continuas renovaciones es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

A fin de solicitar un registro ante la Ministerio de Salud se requiere la documentación e información siguiente:

  1. Nombre o razón social del solicitante, si es una razón comercial;
  2. Nombre especifico del producto y el registro de marca de fábrica en R.D. (Copia simple del certificado de registro es suficiente). Favor notar que dicho Ministerio requiere que el certificado de registro de marca del producto este debidamente expedido, antes de iniciar el proceso de registro sanitario;
  3. Información general de fabricante, importador, y/o distribuidor;
  4. Formula cualitativa y cuantitativa del producto;
  5. Proceso de elaboración del producto;
  6. Información general de las características del envasado del producto;
  7. Cinco (5) muestras del producto tal y como se va a vender en el mercado y en caso de que vayan a registrarse varios tipos de envases nos deben enviar cinco (5) de cada uno;
  8. Formato de etiqueta (s), la que debe cumplir las directrices de la Norma Dominicana NORDOM 53: ROTULADO DE ALIMENTOS PRE-ENVASADOS, a saber:
    1. Nombre específico del producto.
    2. Lista de ingredientes en orden descendente de acuerdo al porcentaje de los mismos.
    3. Contenido neto y peso escurrido expresado en las unidades del sistema métrico decimal, en términos de volumen (líquido).
    4. No. de registro industrial y sanitario asignado por la autoridad del país de origen para cada producto en particular.
    5. Nombre y dirección del fabricante, envasador, importador, exportador o vendedor del producto.
    6. País de origen. De acuerdo con las reglas aprobadas por la OMC.
    7. Identificación del lote de producción.
    8. Marcado de fecha, día, mes y año, no se admitirán en códigos (fecha de fabricación y de vencimiento) e instrucciones de uso y conservación.
    9. Etiquetado cuantitativo de ingredientes; y
    10. Condiciones especiales, si las tiene, de tratamiento en procesos como son: el uso de radiaciones ionizantes;
  1. Poder de Representación, debidamente firmado y sellado por el solicitante, y legalizado mediante Apostilla, o vía consular; y
  2. Certificado de Libre Venta expedido por la Autoridad Sanitaria competente en el cual se acredite que su producción, venta y consumo son permitidos en el país donde se elaboran, así como los análisis sanitarios correspondientes, todos debidamente legalizados por Apostilla o mediante la autoridad consular dominicana en el país de que se trate.

En adición, una vez sometida la documentación, la Comisión a cargo de su evaluación en dicho Ministerio, se reserve el derecho de solicitar información y/o documentación adicional, necesarias para cumplir con sus requerimientos.

Nuestra Legislación Marcaria no prohíbe la comercialización o venta en el país, de productos no registrados por ante dicho Ministerio. Sin embargo, nuestra Legislación de Salud, que regula la importación y comercialización de productos de consumo humano en general, establece que está prohibida la venta, importación y/o distribución de productos que no ostenten su debido registro sanitario expedido por dicho Ministerio.   

Bookmark and Share